jueves, 24 de mayo de 2007

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.


Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
En la necesidad de proporcionar protección al niño ha sido enunciada en:
Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del Niño
Declaración de los derechos del niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23,24) en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10) y en los
Estatutos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales.

Tomando en cuenta que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, antes y después del nacimiento”.

En la Convención sobre los Derechos del Niño podemos observar cuatro directrices que establece y deben que ser seguidos por el Estado. El primero es el interés superior de la infancia, en este sentido se debe tomar en cuenta que es lo mejor para la situación de la infancia. Podemos observarlo en los artículos:

Art. 3. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, privadas o de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas adecuadas.

Artículo 4. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación.

Artículo 5. Los Estados Parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres… según establezca la costumbre local de los tutores, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos en esta ley

Articulo 9. Los Estados Parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

Artículo 12. Los Estados Parte garantizarán que al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño
Inciso B, se dará al niño la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.

El segundo criterio es el derecho a la no discriminación. Por ello, todas las acciones y decisiones que se tomen deben de contemplar si van a afectar o van a trastocar la condición de la niñez. en su Art. II inciso B) que a su letra dice: los Estados Partes tomarán las medidas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.


Un tercero es el derecho a medidas de protección, lo que significa que el gobierno local debe tener instituciones y espacios para atender a las niñas y los niños, contar con personal especializado y, establecer un sistema para supervisar a las instituciones públicas y privadas que atienden a la infancia callejera, a fin de que nadie violente sus derechos humanos.

Art. 18. Los Estado Parte deben garantizar que ambos padres tienen obligaciones comunes incumbir en la crianza y el desarrollo del niño.

Inciso B) Los Estados Parte prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Art. 19. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todo forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido, maltrato negligente, malos tratos o explotación.
Inciso B) Esas medidas de protección deberían comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales tonel objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él … y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Inciso C) entre esos cuidados figurarán la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Se prestara atención a la convivencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Art. 26. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social…

Art. 27 inciso C. Los Estado Parte adoptarán medidas apropiadas para ayudara a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo con respeto a la nutrición, vestuario y vivienda.

El cuarto principio rector tiene que ver con el derecho al desarrollo, el derecho a que la garantía, el bienestar, o que el ejercicio pleno de sus derechos de niños y niñas ocurra dentro de la familia.

Art. 28 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la Educación…

Art.32. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social .

Art. 33. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Art. 37 Inciso B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará acabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda,
Inciso C) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tenga en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular todo niño privado de su libertad tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
IV Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Art. 39. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

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