jueves, 24 de mayo de 2007

Ley sobre crímenes de odio


DIP. MARTÍN CARLOS OLAVARRIETA MALDONADO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA
PRESENTE

Los suscritos Diputados integrantes de la Coalición Socialdemócrata a la IV Legislatura, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de este Honorable Pleno la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 125, 139 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 125 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Distrito Federal, se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de las minorías y en erradicar la discriminación, ejemplo de ello es la reciente aprobación de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, la cual refleja la convicción progresista de los habitantes del Distrito Federal quienes apuestan por la tolerancia y el respeto a las diferentes expresiones, identidades y formas de convivencia.

Otra muestra de los avances en esta materia, lo fue la reforma constitucional que se consolidó en el año de 2001, donde se hicieron modificaciones al tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe cualquier clase de discriminación.
Esta reforma constitucional dio lugar a la creación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, promulgada el 11 de junio de 2003, misma que en su Artículo 4º define lo que se entenderá por discriminación, conforme a lo siguiente:



“Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.
Por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal, siendo uno de los más avanzados en la materia, tipifica en su artículo 206, a la discriminación como un delito, estableciendo sanciones a quien atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, el marco normativo vigente en el Distrito Federal, no sólo reconoce la diversidad de las formas de convivencia que existen en su entorno, sino que establece los mecanismos legales necesarios para desalentar la discriminación social, otorgar igualdad de oportunidades a todas y todos sus habitantes y fortalecer el Estado de Derecho.
Sin embargo, a pesar de estos avances, existen aún algunas lagunas jurídicas y una escasa educación por el respeto y la tolerancia a la diferencia. Lo anterior, toda vez que en la realidad cotidiana esta garantía de igualdad no está debidamente salvaguardada. Las personas con formas de vida diferentes a las convencionales enfrentan situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violaciones a sus derechos laborales e incluso son víctimas de crímenes de odio por homofobia y lesbofobia.

Por tales motivos, se hace necesario fortalecer tanto los programas educativos para fomentar una cultura de la tolerancia, como subsanar aquellas omisiones legales para garantizar los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Cabe destacar que son múltiples los grupos vulnerables que se encuentran desprotegidos. Las mujeres, los homosexuales, las lesbianas, bisexuales, y personas transgénero continúan siendo víctimas de la discriminación en sus lugares de trabajo, en su hogar, en la escuela, en el acceso a los servicios de salud, debido a la discriminación por género, la homofobia y lesbofobia que prevalece en la sociedad y a la carencia de la protección legal para garantizar penas a quienes cometan actos discriminatorios, a pesar de que en el país y en la Ciudad de México existen leyes que prohíben y sancionan la discriminación.
Basta recordar las cifras de la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2001, realizada por la Secretaría de Gobernación y el Instituto Federal Electoral, donde se da cuenta de los altos índices de discriminación. Dicha encuesta señala que 9 de cada 10 mujeres opinan que son discriminadas por su condición.

Desafortunadamente estas opiniones basadas en prejuicios orillan no sólo a las burlas y humillaciones sino que llegan a agresiones físicas y crímenes de odio.
El Departamento de Salud de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, reportó en 2001 que entre el 25 y 30 por ciento de las y los homosexuales recibió, por su preferencia sexual, insultos y fue objeto de burlas y humillaciones durante su infancia y adolescencia; y el 8 por ciento sufrió violencia física.

Por lo anterior, es necesario que como legisladores garanticemos la integridad de las personas, independientemente de su preferencia sexual e identidad genérica, ya que, desafortunadamente, el 64 por ciento de los homosexuales tienen que fingir ser heterosexuales para ser aceptados, el 29 por ciento se alejó de su familia por razones de su homosexualidad y el 20 por ciento ha sido acosado por la policía por ser gay.
Estos índices de discriminación provoca que los homosexuales, lesbianas y personas trangénero no gocen de sus derechos plenos e incluso se ven obligados a pedir asilo político. En este sentido, la Comisión Internacional para los Derechos Humanos de Lesbianas y Gays, con sede en San Francisco, recibió de 1994 a 1998, 116 peticiones de mexicanos gays que solicitaban asilo político alegando persecución por motivos de su preferencia sexual.
Ahora bien, lo más alarmante es que estos prejuicios infundados derivan posteriormente en la “Homofobia criminal”. La Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia, agrupación de la sociedad civil mexicana que ha tomado cartas en este delicado tema, señala que en estos casos las víctimas son asesinadas con extrema violencia y saña, a diferencia de otros homicidios, debido a la condición de su preferencia sexual o identidad genérica.
Según investigaciones de dicha Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia, de 1998 a 2004, se han documentado 332 ejecuciones homofóbicas demostradas y 996 ejecuciones homofóbicas estimadas; del total del periodo destacan 137 casos en el Distrito Federal, 67 en el Estado de México, 39 en Veracruz, 16 en Michoacán y 13 en Yucatán.
En dicha investigación destacan las delegaciones Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Xochimilco, Coyoacán e Iztapalapa, zonas donde se cometieron el mayor número de crímenes de odio, asimismo se advierte que en las formas de ejecución predominaron los golpes, armas blancas, torturas múltiples y estrangulamiento.
Frente a estos casos, es necesario precisar que la investigación y persecución de estos delitos no próspera, ya que las autoridades tienden a clasificarlos como crímenes "pasionales" o "típicos de homosexuales", como si con ello se diera por entendido que no amerita impartición de la justicia.

Esta concepción se ha convertido en un prejuicio y una huella clara de la discriminación que viola derechos fundamentales, dejando impunes a quienes cometen tales delitos o se otorgan penas que no corresponden con las agravantes del delito cometido.
La situación anterior provocó un pronunciamiento de la Relatora Especial para ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien solicitó al gobierno de México llevar a cabo una investigación y acabar con la impunidad con la que se comenten ese tipo de crímenes.
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal recibió, en 2004, 18 quejas por discriminación a homosexuales.
Por todo lo anterior, nuestra legislación debe ser clara y precisa para perseguir y penar a quien cometa un crimen de odio por homofobia, lesbofobia e identidad genérica. No debemos permitir que se repitan casos como el de Raúl Osiel Marroquín Reyes, alias “El Sádico”, homicida de jóvenes homosexuales de la ciudad de México.

Tampoco podemos permitir la repetición de casos como el de Octavio Acuña, activista y defensor de los derechos humanos quien fue asesinado el 21 de junio del 2005 en Querétaro y el caso de Jaime Javier López. En estos dos casos el patrón común fue haber interpuesto una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos por la discriminación y homofobia que sufrieron por parte de policías municipales, siendo posteriormente fueron sádicamente asesinados.
Ante esta realidad cotidiana limitante y excluyente, es imperativo construir un estado de derecho que contemple y proteja los derechos de grupos vulnerables, erradique y prevenga la discriminación y promueva una cultura de respeto a la diversidad social.
A nivel internacional, existe un avance sustantivo en la tipificación de crímenes de odio. En Columbia, California, Colorado, Connecticut, Hawaii, Maryland, Minnesota, Missouri, Nuevo México, Pennsylvania, y Vermont, la ley incluye la tipificación de crímenes de odio basados por la orientación sexual y en la identidad de género.

Frente a estos avances a nivel internacional, la Coalición Socialdemócrata comprometida con la construcción de una sociedad verdaderamente libre, justa, equitativa y democrática, reconoce que es necesario erradicar la homofobia y lesbofobia en nuestro país, toda vez que ésta impide el respeto y reconocimiento de las diversas expresiones de la identidad sexual y es un serio obstáculo para que los homosexuales, lesbianas, bisexuales y personas transgenéricas y transexuales, accedan de forma efectiva a las oportunidades y al pleno ejercicio de su ciudadanía y derechos humanos.
Ahora bien, otro grupo vulnerable en nuestra sociedad son las mujeres, debemos reconocer, lamentablemente, que existen expresiones y acciones que violan los derechos humanos de las mujeres por la violencia sistémica de género. Existen casos paradigmáticos como el de los feminicidios en Ciudad Juárez. Sin embargo estas manifestaciones no sólo se presentan en el norte de nuestro país sino también en la Ciudad.

Tenemos que precisar que el feminicidio es el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres, sólo por el hecho de ser mujeres. Dentro del feminicidio existe el feminicidio sexual, que se diferencia del asesinato serial, ya que no está implícita la violencia sexual hacia las mujeres, o la violación. En el feminicidio sí.

Las mujeres familiares de las víctimas del feminicidio, después de sufrir la perdida de una hija, amiga, madre, se encuentran que la justicia tanto jurídica como social, es insuficiente, dado que se enfrentan ante la ineptitud, la intransigencia, el encubrimiento, la corrupción y la indiferencia de funcionarios y autoridades.

La discriminación es un problema que afecta a toda la sociedad e inhibe el fortalecimiento del Estado de Derecho, obligando a importantes sectores de la diversidad social a permanecer en una situación de extrema vulnerabilidad.
Por lo anterior, los legisladores que presentamos esta iniciativa consideramos que es el deber de la ley reflejar esta realidad de la sociedad mexicana y responder a las necesidades de las y los ciudadanos que son parte de ellas mediante su reconocimiento y protección jurídica.
Esta iniciativa que hoy presentamos a este pleno pretende que se visibilicen, persigan y castiguen el feminicidios, los crímenes de odio por homofobia y lesbofobia e identidad genérica.

Asimismo, hay que destacar que recientemente en México, se han presentado fenómenos muy especiales de violencia contra ciertos sectores de la población, como es el caso de los adultos mayores. Basta que recordar a la famosa Mataviejitas que llevaba a cabo estas agresiones en contra de mujeres mayores de 60 años, aprovechando la situación de vulnerabilidad que sufren.

Este tipo de casos, vislumbra la necesidad de crear una legislación más adecuada que atienda estas circunstancias especiales pero que implican un odio especifico para grupos muy definidos de la población del Distrito Federal.

Por otra parte, en lo relativo a la violencia por nacionalidad y raza, es de señalarse que en México no contamos con indicadores que muestren el nivel de crímenes de odio cometidos y dirigidos en función de su nacionalidad o pertenencia étnica. Sin embargo, al ser el Distrito Federal lugar de residencia de más de 140,000 indígenas, y tránsito de grupos migrantes tanto indígenas connacionales como de migrantes de Centroamérica es necesario precisar la garantía jurídica a esta población.

Cabe mencionar que en los Estados Unidos, si existe una medición confiable de este tipo de crímenes, ya que reportes de las autoridades señalan que el 54.7 por ciento de los ataques por odio estuvo relacionado con la raza de la víctima, el 17.1 por ciento por la religión, el 14.2 por ciento respecto a la orientación sexual y 13.2 por ciento por la nacionalidad o etnia de la persona.

En este contexto, los crímenes relacionados a la religión se acentuaron en un 69.5 por ciento en miembros de la comunidad judía, los relativos con la raza estuvieron dirigidos en un 67.9 por ciento en contra de afroamericanos, y por lo que respecta a la orientación sexual, éstos se encaminaron en un 61.3 por ciento en contra de homosexuales hombres.

Esta experiencia de otros países nos obliga a repensar que estos delitos basados en prejuicios por la preferencia sexual, identidad genérica, sexo y nacionalidad, son una realidad en cualquier sociedad y que en México existe poco avance en esta materia, sobre todo respecto a los registros y análisis de los homicidios que se sospechan puedan ser generados por estas causas.

Por lo tanto, dadas estas circunstancias sociales y los avances en el reconocimiento de los derechos de estos sectores, es necesario que en la legislación penal mexicana, en particular del Distrito Federal se consideren penas más severas que logren inhibir la comisión de estos delitos

La iniciativa que hoy se presenta, aspira a generar los mecanismos legales para tipificar penalmente el feminicidio, los crímenes de odio por homofobia y lesbofobia, identidad genérica y nacionalidad y considerarlos como agravantes en la comisión de delitos, para con ello castigar de manera implacable y revertir los efectos perniciosos del estigma que existe sobre conductas juzgadas como “indeseables”, al ser percibidas como amenazas para la sociedad; o por desprecio a las personas que se perciben como diferentes o desvalorizadas; o por no comprender la diversidad de las personas que conformamos la sociedad capitalina.
En tal sentido, el proyecto de reformas estima modificar el primer párrafo del artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de contemplar el concepto de “conviviente”, con el propósito de contemplar en la normatividad penal, las nuevas figuras jurídicas que contiene la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, que recientemente entro en vigor en el Distrito Federal. Lo anterior, a efecto de que actualizar este Código

Ahora bien, esta iniciativa propone adicionar un artículo 125 BIS al citado Código, el cual tipifica el homicidio que tiene como causas precisamente el sexo, edad, preferencia sexual, identidad genérica, pertenencia étnica o nacionalidad y religión, imponiéndole a quien lo cometa, prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Este artículo tiende a incluir en la legislación penal estos actos de violencia que son considerados crímenes de odio en la doctrina jurídica.

Finalmente, se estima una modificación al primer párrafo del artículo 139 del Código Penal para el Distrito Federal, para en igual modo estar en concordancia con el artículo 125, en lo que respecta a la figura del conviviente.

Por lo anteriormente expuesto en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 17, fracción IV y 88, fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Local y demás ordenamientos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 125, 139 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 125 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el primer párrafo del artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona un artículo 125 BIS, conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO 125. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, conviviente, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple.



ARTÍCULO 125 BIS. El que prive de la vida a una persona por su sexo, edad, preferencia sexual, identidad genérica, pertenencia étnica o nacionalidad y religión, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el primer párrafo del artículo 139 del Código Penal para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO 139. No se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, conviviente, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, amistad o de familia, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en el recinto oficial de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil siete.
NOMBRE
FIRMA

DIP. JUAN RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ



DIP. JORGE CARLOS DÍAZ CUERVO



DIP. ENRIQUE PÉREZ CORREA


DIP. ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ


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