viernes, 25 de mayo de 2007

Licenciada Ana Lorena Delgadillo Pérez Primer Foro Legislativo Grupos Vulnerables en el siglo XXI


Licenciada Ana Lorena Delgadillo Pérez, es licenciada en derecho por la Escuela Libre de Derecho, se tituló con la Tesis “La Responsabilidad Internacional del Estado Mexicano por Violaciones a Derechos Humanos”.
Ha colaborado en organismos como Derechos Humanos no gubernamentales como Miguel Agustín Pro Juárez y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), desde su oficina, desde la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Ciudad Juárez.
Actualmente está encargada de despacho y es Subprocuradora de Atención A Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
LA C. LICENCIADA ANA LORENA DELGADILLO PÉREZ.- Muchas gracias.
Agradezco mucho el espacio y a nombre del señor Procurador agradecemos que se nos haya tomado en cuenta para un espacio tan importante donde principalmente queremos manifestar algunas preocupaciones que tenemos en torno a la violencia familiar.
Evidentemente nos encontramos con un sistema de atención a víctimas muy estructurado, con un trabajo de los centros muy elaborado, muy profesional, que representa todo un reto para nosotros, para esta nueva administración, primero continuar con ese trabajo que se había venido haciendo y ver en qué aspectos tendríamos que tal vez mejorar o tal vez enfocarnos un poco más para saber cuáles son las cosas que realmente a pesar de tener una atención a partir de la Procuraduría siguen sucediendo en el ámbito familiar; y esas cosas son las que nos preocupan.
Estamos concientes que la problemática de la violencia familiar surge siempre dentro de un contexto de abuso de poder como un acto intencional para causar un daño y que trasgrede un derecho. Es un acto encaminado a imponerse, a dominar, a someter, que genera un ambiente que atenta contra la convivencia armónica en un espacio donde la persona presupone un ambiente de protección y seguridad, como lo es el ámbito familiar.
El fenómeno de la violencia familiar afecta a todos los integrantes de la familia y a la sociedad y por eso resulta un problema de interés público y social, por lo tanto es nuestro deber como Estado atender a las víctimas y buscar y poner en práctica las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y propiciar en la sociedad la cultura del respeto por los derechos humanos.
En la actualidad resulta obligado para todos nosotros hacer un análisis de la violencia familiar desde todos los diversos campos de estudio que tenemos y también resulta obligado hacerlo a partir del trabajo que hacemos en cada una de las instituciones que atendemos el tema de la violencia familiar.
Es muy necesario que todas las instituciones que estamos atendiendo este problema sepamos concretamente qué resultados se están obteniendo en los otros espacios para efecto de que las víctimas de violencia familiar tengan claro a qué espacio tienen que acudir dependiendo de cuáles son sus necesidades.
Tengo una reflexión preparada específicamente para lo que es la normatividad en materia de violencia familiar, son algunas reflexiones que en cuanto a dogmática penal y en cuanto al tipo penal son las que nos están preocupando.
La inclusión de conductas penalmente relevantes cuyo objeto es la dignidad humana de la persona en su relación de familia, así como las recientes reformas al nuevo Código Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, son valiosas desde el momento en que introducen en la realidad jurídica conductas que socialmente han existido pero que no eran consideradas antes como una cuestión punitiva en el derecho penal y que por lo tanto no podían ser perseguidas a través de la institución de administración de justicia.
Esa es la diferencia político criminal que denota una posición de los representantes sociales como dirigida a reprimir penalmente ciertas conductas que son declaradas como violencia familiar.
La voluntad del Estado Mexicano de reprimir penalmente la violencia familiar es por sí mismo un acto de reconocimiento de una realidad y la expresión clara de la voluntad del Estado dirigida a perfeccionar su derecho para cumplir con compromisos internacionales que ha adquirido al adherirse a tratados internacionales en la materia.
Independientemente de que una reflexión sobre las fuentes del derecho internacional que expiraron la tipificación de la violencia familiar pondría de manifiesto qué textos tuvo a la vista el legislador para describir las conductas en el texto del Título Octavo denominado “Delitos Cometidos en Contra de un Integrante de la Familia”.
Entonces es importante tener en cuenta que la ley no es por sí sola una garantía de que un fenómeno social como la violencia familiar sea adecuadamente enfrentada mediante el derecho penal, porque existen unas variables que no están siendo consideradas en una reforma normativa. Estas variables van desde la implementación que harán los tribunales al analizar casos concretos, hasta la instrumentación que efectivamente pongan en práctica las autoridades para poder lograr el máximo provecho del texto legal.
La problemática en este sentido se refiere a la adecuada preparación de operadores jurídicos que aplicarán la norma, esto estoy hablando de agentes del Ministerio Público, estoy hablando de Jueces y estoy hablando de litigantes.
Así como de la divulgación y del conocimiento de las conductas contenidas en el Código Penal de que estas conductas constituyen delitos y que por lo tanto las personas que sean victimizadas bajo estos supuestos deberán hacer uso de sus propios derechos para alcanzar justicia.
Sin embargo, una primera reflexión acerca de las descripciones de las conductas típicas nos plantean algunos retos para su debida aplicación, en el sentido de que la descripción idónea de las conductas es parte de la garantía fundamental de reserva de ley, lo cual conlleva a que la conducta debe ser intelectual y jurídicamente comprensible para poder ser juzgada, es decir que cualquiera que lea el tipo penal lo entienda perfectamente y que no quede sujeto a ninguna discrecionalidad ninguno de los aspectos contenidos en el tipo penal.
Por diferentes vías el artículo 200 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal por una parte crea un universo de sujetos pasivos, que están comprendidos en las 4 fraccione del primer párrafo; y por otra parte el artículo 201 establece bajo el supuesto de relaciones de hecho otras hipótesis de sujetos pasivos.
En el primer caso se trata de quienes tienen alguna relación jurídicamente reconocida con el sujeto activo, y en el segundo se refiere a quienes están en una relación que provisionalmente podríamos considerar como de dependencia respecto del activo.
Debido a que el legislador optó por una técnica según la cual establece sujetos y situaciones de manera taxativa, debe reflexionarse si están todos los que son o si son todos los que están; o si hubiera sido interesante ensayar una fórmula general que expresara unos contenidos conceptuales capaces de comprender todas las formas posibles de conducta.
Si se descubriera cuáles son los elementos comunes o constantes que nos permite introducirlas en un universo de conductas que los hechos provoquen que una persona pudiera ejercer violencia sobre otro, sería muy bueno.
¿Por qué están en este tipo todos estos supuestos de relación? ¿Existe algo en común para todos estos supuestos de relación? ¿Si hubiera nuevas formas de relación, cómo quedarían o no comprendidas dentro de este tipo?
Como relación de dependencia, vulnerabilidad social, situación de necesidad, aplicación de figuras jurídicas en un espacio en el cual hay un reconocimiento cultural de protección o al menos de solidaridad por quienes comparten un mismo espacio. Tal vez estos elementos puedan tener en común todos los supuestos que maneja el Código, habría que entrar a un análisis más profundo.
Por otra parte, es importante destacar que se ha excluido el elemento de la reiteración de actos u omisiones necesarias para acreditar la violencia psicoemocional como se venía haciendo, lo cual de modo alguno afecta la seguridad jurídica porque en todo caso el tipo exige que se debe establecer la configuración del tipo unos efectos en el sujeto pasivo consistentes en provocar la alteración autocognitiva y autovalorativa que integran la autoestima del pasivo, así como alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esta persona.
Sólo habría que ser atentos ante las dificultades de prueba. Eso es algo muy importante, porque la realidad también está en cómo vamos acreditando cada uno de estos supuestos directamente cuando se integra una averiguación previa o directamente en un juzgado.
Es decir, esto quiere decir que los efectos tipificados tienen una entidad científicamente establecida seguramente también en el saber psiquiátrico, y no hemos entrado a ese tema con mucha profundidad.
Finalmente habría que tener en cuenta también que en los supuestos de violencia psicoemocional se utilizan un conjuntos verbos típicos que permiten sostener que cada uno de ellos por sí solos configuran la conducta idónea para lesionar el bien jurídico, lo cual nos llevaría a plantearnos si estamos en presencia de un concurso real o ideal de delitos, situación que deparará a la interpretación de los tribunales decidir si esta es una opción razonable que no entre en conflicto con criterios de proporcionalidad y mínima proporción penal, dado que de considerar concurso de delitos es previsible un impacto en la punibilidad de ciertas conductas.
Independientemente de lo que haya pensado el legislador, debe de ponderarse muy seriamente el efecto que producirá una interpretación en tal sentido, particularmente si consideramos ciertas acciones que denotan cuestiones de una textura extremadamente abierta, como son los supuestos de desdén o indiferencia y otros que pudieran exigir algún elemento que las precise como es el supuesto de las actitudes devaluatorias.
En torno esta reflexión dogmática, sería importante observar la teorización que se haga al respecto de estas conductas cuando se pretenda la conceptualización dogmática de lo que el Código denomina violencia familiar, dado que en la realidad la violencia por cuanto sus formas de manifestación no necesariamente es familiar.
Las hipótesis de violencia física y psicoemocional pueden producirse respecto de las personas o supuestos establecidas en el Código o fuera de estos y respecto de cualquier persona. Lo que el legislador quiso acotar como violencia familiar fueron estas dos categorías producidas por unos actores que tienen bajo algún tipo de relación y un deber garante del sujeto activo respecto del pasivo, sin embargo la definición no emerge de manera clara, sino que es necesario interpretarla.
Como contraste con el tratamiento que se le da a la violencia familiar en el Código Penal, en el artículo 324-Quáter del Código Civil se define la violencia familiar como aquel acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar y que tiene por efecto causar daño y que puede ser cualquiera de las siguientes clases: física, psicoemocional, económica y sexual.
A diferencia del Código Penal, el Civil hace explícita la finalidad típica, dominar, someter, controlar o agredir. Podría considerarse que independientemente de la intención es suficiente con el resultado establecido en el tipo penal, es decir, la aceptación del sujeto pasivo, pero debe tenerse en cuenta que la intención en derecho penal es relevante, porque sirve para delimitar la intención punitiva del Estado y tiende a evitar sancionar conductas que no tienen relevancia penal, no sólo por el tipo de sanción que caracteriza dicha rama del derecho, sino por los efectos sociales que su aplicación conlleva.
Me pasaron una tarjeta, parece que ya se me acaba el tiempo.
Quisiera hacer otras reflexiones hablando de políticas públicas también.
Con las nuevas reformas del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales el sistema de atención a víctimas es el que tiene que rendir el dictamen en psicología victimal. Este es un paso muy importante para las víctimas porque es una manera de homogeneizar criterios para que se rinda este dictamen.
Me parece que es un paso muy valioso y me parece que eso nos va a obligar a nosotras primero en casa como Procuraduría a tener criterios digamos parecidos o no, exactamente aplicables para cualquier persona, es decir que si yo voy a un lugar de la Procuraduría y se pide un peritaje, ese peritaje va a contener los mismos elementos que si se lo pidiera en otra parte de la Procuraduría porque va a estar homologado.
Sin embargo vemos aquí qué pasa cuando este tipo de reformas no van acompañadas de una cuestión presupuestal, lo que nos sucede es que tenemos una alta carga de trabajo en los centros que atienden violencia familiar y que no contamos con un presupuesto específico para contratar más Peritos.
Entonces hay que pensar cuando se haga este tipo de reformas de qué manera también el propio Poder Legislativo etiqueta presupuesto para que esas reformas de verdad se vean reflejadas en los casos que atendemos.
Tenemos otro problema en cuestión de los peritajes. Los peritajes por la gran carga de trabajo se están rindiendo bajo un formato preestablecido, ahí tendríamos que evaluar qué es lo que ha dicho los tribunales más especializados de utilizar un formato preestablecido para dictaminar un caso como lo es el de violencia familiar.
Si necesitamos hacer peritajes mucho más abiertos, tal cual, donde haya una profundidad acerca de todas las cuestiones que se están examinando, eso implica que necesitaríamos también más personal y que con el personal que tenemos no podemos tampoco dar ese paso.
Es por eso que es muy importante que cuando se hable de alguna reforma que tenga que ver con violencia familiar, que tenga que ver con cuestiones de género, cualquiera que sea dirigida a proteger al individuo, también se debe de pensar que tiene que estar acompañado por una cuestión presupuestal para que la podamos poner en práctica.
Tenemos el reto grande también de la cuestión de las estadísticas. Podemos tener grandes números de atención, grandes o pequeños, pero lo que nos interesa saber es finalmente: ¿La persona que se va después de que fue atendida realmente resolvió su cuestión en el ámbito familiar, realmente la ayudamos?
Me preocupa a mí que las personas tengan que andar de una institución a otra sintiendo que no tienen ninguna respuesta. Eso lo tendríamos que evaluar entre todas las instituciones que atendemos la cuestión de violencia familiar, sentarnos a platicar y sentarnos a ver cómo esas cuestiones estadísticas las aterrizamos en el terreno de los hechos, simple y sencillamente viendo los resultados de nuestras atenciones.
Lo único que va a hablar del trabajo que hacemos es llegar a esa gente después de que fue atendida y preguntarle si realmente tuvo un impacto positivo después de nuestra intervención.
Muchas gracias.

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