viernes, 25 de mayo de 2007

Licenciada Paula Ramírez España Primer Foro Legislativo Grupos Vulnerables en el siglo XXI


Licenciada Paula Ramírez España, es Oficial de las reformas legislativas e institucionales de la oficina de UNICEF en México.
Es licenciada en derecho por la Universidad Iberoamericana, cuenta con una especialidad en derechos humanos.
Hasta el año del 2005 trabajó en el Senado de la República en la Consultoría Jurídica Legislativa, encargada del tema de derechos humanos y derechos de la niñez.
También fue consultora del Foro de Naciones Unidas para la Infancia en el tema de la reforma constitucional en materia de justicia para adolescentes.
Actualmente se encuentra a cargo del proyecto de reformas legislativas e institucionales en la oficina de UNICEF en México.
LA C. LICENCIADA PAULA RAMÍREZ ESPAÑA.- Muchas gracias.
Muy buenas tardes.
Quiero agradecer la invitación que ha hecho la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Asamblea a UNICEF para estar hoy participando con ustedes en este primer foro legislativo para grupos vulnerables en el siglo XX.
Pues yo voy a referirme un poco a la perspectiva que se tiene desde el fondo de las Naciones Unidas para la infancia y empezaré diciendo que México es un país que en los últimos años, en las últimas décadas ha tenido importantes avances en cuanto al desarrollo y a su crecimiento. Sin embargo este desarrollo y este crecimiento pues es uno de los más desigualitarios del mundo.
México es un país con grandes diferencias y con grandes exclusiones y un número importante de personas que han quedado fuera de estos beneficios del desarrollo y en un estado de exclusión pues son precisamente los niños, las niñas y los adolescentes mexicanos.
Voy a dar algunos datos, algunas cifras, retomando la cuestión que comentaba Gerardo Sauri hace un momento, que desgraciadamente los datos y las cifras con las que se cuentan en materia de infancia adolescencia pues no siempre son las más apegadas a la realidad.
Si bien en México ha disminuido la mortalidad infantil, actualmente todavía se considera que 24 de cada 1000 niños menores de 5 años fallecen por cuestiones prevenibles. Esta tasa es mucho más alta que en otros países latinoamericanos, como puede ser el caso de Chile o Argentina, que tienen una situación similar a la nuestra.
También se estima que el 58 por ciento de los niños y niñas en México viven en un estado de pobreza.
La desnutrición. Aunque también ha disminuido notablemente la tasa de desnutrición en las zonas rurales es todavía del 12.7 por ciento, perdón, en las zonas urbanas es del 12.7 por ciento y en las zonas rurales es del 41.5 por ciento los niños que están en bajo peso o en desnutrición.
También se calcula, de acuerdo con el último conteo de población y vivienda, que 1.2 millones de niños entre 5 y 14 años de edad están por alguna razón excluidos de la escuela.
En el caso del Distrito Federal, a pesar de que es una de las entidades con menos porcentaje de exclusión educativa en comparación del resto de la República Mexicana, existen aproximadamente 276 mil niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre 5 y 19 años que no pueden ejercer plenamente su derecho a la educación.
Estos datos vienen en este informe, que es Las Exclusiones de la Educación Básica Media Superior en el Distrito Federal, es un informe que acaba de ser publicado por UNICEF en combinación con la Secretaría de Desarrollo Social y con el Gobierno del Distrito Federal, y yo aprovecho para dejar un ejemplar aquí en la Comisión y también traigo algunos ejemplares en caso de que estén interesados en conocer el documento.
Por otro lado, también se tiene una cifra de aproximadamente 3.3 millones de niños menores de 14 años que trabajan y una cifra de 16 mil niñas, niños y adolescentes que son víctimas de la explotación sexual.
Como vemos, pues la situación de la niñez mexicana, a pesar de que como les digo ha tenido avances, pues todavía es un reto grande para las leyes y las políticas públicas. Realmente esta situación únicamente se va a poder ir revirtiendo en forma gradual pues con buenas leyes y con buenas políticas.
Por eso nos parece muy importante este foro al que convoca la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, precisamente a unos meses de haber iniciado una nueva legislatura, porque se va a abrir la oportunidad de evaluar precisamente las leyes que existen hasta el momento y de las políticas que han venido operando y ver en qué medida estas han sido o no efectivas y es un buen tiempo para replantear las cuestiones que no están funcionando.
Por eso agradezco nuevamente la oportunidad que le han dado a UNICEF de tomar unos minutos de tiempo en este espacio.
Pues desde UNICEF creemos que para hablar de leyes y para hablar de políticas públicas a favor de la infancia nuestro punto de partida y nuestro referente obligado invariablemente debe ser la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Este instrumento internacional encuentra su principal antecedente en el año de 1979, que es el año declarado como el Año Internacional del Niño.
En este año surge una propuesta a nivel mundial de realizar una Convención que reconociera y garantizara o estableciera mecanismos para garantizar los derechos de todos los niños de todo el mundo.
Para este efecto la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas convocó a un grupo de trabajo y este grupo de trabajo estuvo conformado por Delegados prácticamente de todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, por representantes de organismos internacionales como UNICEF y además por representantes de organismos no gubernamentales tanto locales como internacionales.
Esto se los comento para que quede claro que la Convención es un instrumento internacional que contó con las aportaciones de muy diversas sociedades, muy diversas religiones, de muy diversos grupos y de Estados que tienen sistemas jurídicos también muy diversos.
Precisamente por la complejidad de este encuentro entre tanta diversidad fue que la Convención de los Derechos del Niño tarda 10 años en ser discutida y en ser aprobada. Esta Convención se aprueba finalmente en 1989 en la sede de las Naciones Unidas.
Como les digo, representa un consenso mundial histórico, realmente nunca antes visto, a partir de ese momento cómo decide la comunidad internacional, cómo deciden los países que participan de la discusión de la Convención, que debe tratarse y mirarse a los niños en el mundo. Hoy la Convención es el instrumento internacional más ratificado de la historia, solamente Estados Unidos no lo ha ratificado.
Es por esto que cuando uno habla de la Convención y seguramente ustedes muchas veces han oído hablar de la Convecino como un parteaguas, como la Revolución Francesa para los niños 200 años después, realmente no se escatiman los calificativos para dirigirse a este instrumento internacional y realmente creemos que se lo merece porque la Convención de los Derechos del Niño introduce por primera vez en la historia jurídica de la humanidad la noción de que los niños son sujetos de derechos y deberes, ya también lo mencionaba Gerardo en su exposición.
Esto viene a ser una transformación radical. Antes de la Convención de los Derechos del Niño, en general la concepción que se tiene en relación con los niños y niñas es una concepción que ha sido llamada como minorista.
Antes de la Convención la niñez es reconocida, sí, como una etapa distinta en la evolución del ser humano, sin embargo esta diferencia se reconoce en función de lo que el niño no puede hacer. Se reconoce la diferencia en función de la noción de la incapacidad de los niños.
Entonces pues sí, los adultos, el Estado, la sociedad, reconocen a los niños como un sujeto diferente, pero ese reconocimiento lo hacen en función, como les decía, de lo que no sabe, de lo que no puede, de lo que es incapaz de hacer.
Entonces la niñez está invariablemente ligada al concepto de incapacidad, lo que le impide ejercer sus derechos y también asumir sus deberes y únicamente los convierte en objetos de la protección y de la tutela, de la intervención del Estado y los adultos.
Llamemos que antes de la Convención existe una posición objetivizante de la niñez. Los niños son tratados como cosas, y ya lo decía Gerardo, si los niños no son reconocidos como sujetos de derecho, pues eso implica que los adultos o el Estado puede realmente tener cualquier tipo de intervención sobre ellos sin ningún límite.
Entonces las relaciones de los adultos, del Estado, de la sociedad para con los niños se sustenta en un modelo jerárquico en donde el niño se le ve como a un menor respecto del adulto, por eso antes se hablaba de menores, invariablemente nosotros acudimos a las leyes y todas las leyes refieren a las personas menores de 18 años de edad como menores, y esto sí implica una relación jerárquica entre cómo se ve al niño, como un menor, como un ser disminuido.
Antes de la Convención, bajo esta concepción, pues se piensa, se habla, incluso se decide en lugar de los niños.
La Convención pues viene a redefinir estas relaciones que vienen estableciendo los adultos, la sociedad, el Estado, para con los niños. La Convención saca a los niños de este mundo de la incapacidad y los incluye en el mundo de la ciudadanía al concebirlos por primera vez como sujetos plenos de derechos y deberes humanos y vincula el ejercicio de estos derechos a la progresiva adquisición de autonomía.
Los niños y niñas entonces pasan a ser percibidos y definidos de forma afirmativa por lo que son no por lo que no son o lo que no pueden. Los niños y niñas empiezan a ser definidos como personas en desarrollo, como personas en crecimiento, como personas en formación de su personalidad, pasan a ser percibidos y respetados en función de sus capacidades reales de formular juicios propios.
Entonces es un cambio, un cambio radical. Los niños dejan de ser considerados propiedad de sus padres o propiedad del Estado, cuando los padres no están presentes; dejan de ser considerados como simples beneficiarios de obras de caridad o de obras de buena intención por parte del Estado, para ser destinatarios de derechos humanos y en este cambio no es que se les vaya a dar el beneficio de la protección de sus derechos sino realmente es que el Estado y la familia tiene que garantizar esos derechos.
La Convención pues parte de reconocer el carácter de persona que tiene todo niño, con todos los atributos inherentes al ser humano, pero también reconoce que sí hay una diferencia entre los niños y los adultos, y esta diferencia es lo que hace acreedor al niño de una protección especial para el ejercicio de sus derechos.
Este cambio de concepción de la infancia pues necesariamente conduce a reinterpretar y replantear toda las relaciones, todas las estructuras, las leyes, los programas, las políticas que venían operando en relación con los niños y realmente implica un cambio legal e importante, pero también es un cambio cultural y un cambio social.
Antes de la Convención de los Derechos del Niño, bueno, pues los derechos de los niños eran violados desde la ley, sistemáticamente, sin que nadie dijera nada. No que ahora no sean violados, pero bueno, ahora ya existe esta concepción de que los niños son sujetos de derechos y de que todas las acciones tienen que estar encaminadas precisamente a buscar que se garanticen estos derechos.
La Convención, como les decía, nos implica cambiar las reglas, las reglas que habían venido operando, es decir, pues las leyes, y cambiar las prácticas, cambiar las cuestiones que tienen que ver con una cultura, con unas costumbres muy arraigadas en una sociedad que está acostumbrada a ver a los niños como cosas y a tratarlos en consecuencia.
La Convención de los Derechos del Niño es un documento que consta de 54 artículos, a lo largo de estos 54 artículos se reconocen cuáles son los derechos de los niños pero también se establecen disposiciones claras de cómo es que esos derechos deben de ser garantizados mediante mecanismos efectivos que le corresponde a cada uno de los Estados que es parte de la Convención desarrollar.
Para la Convención no hay derecho pequeño, todos los derechos que ella enuncia son derechos importantes, son derechos indivisibles y son derechos que están interrelacionados entre sí, con el objetivo de lograr precisamente esta protección integral que permita al niño desarrollarse y llegar con éxito a la edad adulta.
De esta forma vemos que la Convención reconoce como derechos el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, a un nombre y una nacionalidad, a que los niños puedan conocer a sus padres y que sean cuidados por ellos, a preservar su identidad, esto implica su nacionalidad, su nombre y las relaciones con su familia.
De hecho la Convención prohíbe todo tipo de ingerencia ilícita o podamos decir ingerencia burocrática en la vida de los niños y sí establece un mandato a que se busque en todo momento que los niños puedan permanecer en su familia o en un entorno comunitario y las intervenciones burocráticas sobre sus personas sean el último recurso siempre.
La Convención también señala que un niño tiene derecho a que se le preste asistencia cuando está privado alguno de sus derechos, de alguno de sus derechos. Otra vez es muy reiterativa al establecer que los niños tienen derecho a no ser separados de sus padres salvo en casos excepcionales que están previstos en la Convención .
Yo estoy más o menos mencionando los derechos, pero los invitaría a todos a acercarse a la Convención, realmente leerla, conocerla, porque la Convención no olvida absolutamente ningún aspecto de la vida de los niños y ahí está una respuesta, un mandato, una indicación para cada una de las etapas de la vida de los niños y de las relaciones que tiene con la familia, con el Estado, la escuela, la salud.
La Convención habla del derecho a expresar su opinión libremente, pero no solamente a expresar su opinión sino a que su opinión sea verdaderamente tomada en cuenta, muy especialmente en los procesos judiciales y en los procesos administrativos en los que los niños forman parte.
Habla del derecho a la educación, al disfrute del nivel de vida más alto posible, al derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, a ser protegido contra cualquier tipo de explotación; habla del derecho a la libertad y a no ser privado arbitrariamente de ella, y de hecho establece el artículo 40 de la Convención disposiciones muy claras sobre en qué casos se puede llegar a privar a un niño de libertad y bajo qué requisitos indispensables puede llegarse a hacer.
Todos estos derechos que reconoce la Convención a favor de los niños se inspiran o deben de regirse en cuanto a su aplicación por 4 principios, estos 4 principios son:
· Los de la no discriminación, que se explica por sí solo. Los derechos de la Convención se aplican a todos los niños sin distinción de edad, de posición económica, de discapacidad, sin distinción, estos derechos son absolutamente para todos los niños, y no como sucedía antes, que los derechos eran para los niños ricos y los niños pobres pues eran los que estaban ahí a la intervención que el Estado voluntariamente pudiera tener sobre su persona.
· El principio del interés superior del niño, que también es un principio pues que ha sido ampliamente discutido porque la Convención si bien no lo define tampoco es claro que pueda decirse que cualquier cosa es a favor del interés superior del niño. Lo que va a ser el interés superior del niño es lo que verdaderamente conduzca a la realización de todos los derechos que la Convención reconoce en su favor, entonces nadie podría privar a un niño de un derecho argumentando que está actuando a favor de su interés superior. Entonces este es otro de los principios rectores de la Convención.
· El principio de la supervivencia y desarrollo en la máxima medida posible. Aquí el Estado, la sociedad, los padres están obligados a procurar esta supervivencia y este desarrollo de los niños hasta el máximo de los recursos.
· El principio de participación, que es este que les comentaba, los niños son personas, no son incapaces, son personas en desarrollo, sí piensan, sí entienden, sí se expresan y tienen el derecho a expresarse y a ser tomados en cuenta en los diferentes momentos de su vida. En todos los ámbitos, en los procesos judiciales, en la escuela, en la familia, tiene que darse esta oportunidad de participación de los niños
Otro aspecto importantísimo de la Convención es que este sí es ya un instrumento vinculante, no es nada más un catálogo de buenos deseos de la comunidad internacional, es un tratado internacional obligatorio los Estados que lo ratifican, que sería el caso de México. México ratificó la Convención en el año de 1990.
Cuando un Estado decide vincularse a la Convención, decide ratificar la Convención, que además pues es un acto totalmente libre y voluntario, también decide asumir las obligaciones que la Convención establece y son 4 obligaciones principales:
· Observar su disposiciones. Qué quiere decir, pues que va a observar todo este enlistado de derechos que yo les decía.
· Asegurar su aplicación a todo niño sujeto a su jurisdicción.
· Promover medidas adecuadas para garantizar su cumplimiento; y
· Adecuar las disposiciones de su legislación interna al texto de la misma.
Entonces como ustedes verán, las obligaciones que adquieren los Estados al momento de sumarse a la Convención pues no son cualquier cosa.
También la Convención establece un mecanismo de control, un mecanismo de supervisión, que ya mencionaba también Gerardo Sauri en su ponencia, que es el Comité de los Derechos del Niño.
Este Comité es un órgano de control convencional que tiene la facultad de examinar los procesos, los avances que han tenido los Estados en el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño.
Los Estados cuando se vinculan a esta Convención quedan obligados a presentar cada 5 años informes en donde tienen qué establecer detalladamente cuáles son las medidas que han tomado para hacer efectivos estos derechos, cuáles son los avances que han tenido e incluso también se faculta a organismos no gubernamentales a que presenten informes alternativos para que el Comité pueda tener la mayor información posible al momento de emitir una opinión o una recomendación para el país.
Como decía, la Convención obliga a una adecuación legislativa. La Convención es un instrumento bastante completo, pero definitivamente necesita que los estados lleven sus disposiciones, las vayan aterrizando a su derecho local.
Como les decía, México ratifica la Convención, queda inmediatamente obligado a cumplir con las obligaciones que se derivan de ésta, pero además queda inmediatamente inserta en el orden jurídico nacional por virtud del artículo 133, que dice que los tratados internacionales son ley vigente en todo el país y nos vinculan a todos, a las autoridades, a los jueces, a los padres de familia, a la sociedad. Digamos la Convención, por virtud del artículo 133, nos vincula a todos.
En este sentido, nuestro país también se ve obligado a entrar en un proceso de adecuación legislativa, porque como les decía, todas las leyes anteriores a la Convención, estaban invariablemente inspiradas por esta concepción de la niñez como objeto, de los menores, entonces se viene un reto de adecuación legislativa importante porque hay qué mirar absolutamente a todas las leyes locales, federales que de una u otra forma se refieren o tocan el tema de los niños y las niñas.
México, como les decía, ha tenido avances importantes, a 15 años de haber ratificado la Convención reformó su Constitución en 1999, el artículo 4º para incluir esta noción de la niñez y la adolescencia como sujetos de derechos; en 2005 reformó su Constitución, el artículo 18, para establecer un sistema especializado de justicia penal para adolescentes, y también hay logros. Es importante reconocer que ha habido logros.
Sin embargo, también como lo decía Gerardo, pese a estos logros, a 6 años de la reforma del artículo 4º Constitucional, de la aprobación de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y de leyes en este tipo que se dan en casi todos los estados de la República, hoy tenemos más o menos unos 24, 25 estados que tienen ya una ley de protección para los derechos de niños, niñas, adolescentes; también tenemos prácticamente ya leyes de sistema de justicia para adolescentes en todos los estados.
Sin embargo, nos ha quedado claro que esta adecuación legislativa no ha sido suficiente para garantizar de forma efectiva los derechos de los niños, para que todo este catálogo de derechos que tiene la convención, que tiene la ley para la protección e los derechos de niños, niñas y adolescentes a nivel federal y a nivel del Distrito Federal, realmente se traduzca en una mejora de las condiciones de vida de los niños.
A mí se me acabó el tiempo, tenía destinada alguna parte para hacer comentarios puntuales sobre las recomendaciones del Comité, que sus últimas observaciones son recientes, son del año pasado, el Comité es muy claro en absolutamente todas las observaciones que hace a México. Me dieron 5 minutos más.
Entonces, me regreso a los avances. Como decía, hay avances, pero también continúan los retos.
En el caso concreto de las leyes de protección, sí, el Comité ha observado que a 6 años de la aprobación de la primera ley de protección, estas leyes han carecido de la efectividad suficiente, se han convertido en meras leyes declarativas que no han verificado realmente mejoras en las condiciones de vida de los niños y por eso invita a la reflexión de estas leyes y acá ha quedado clarísimo, con la intervención de Gerardo, que éste es el caso del Distrito Federal, el Distrito Federal tiene qué revisar su Ley de protección para hacerla más efectiva.}
También el Distrito Federal tiene un reto importante ahora en materia de la Ley de Justicia para Adolescentes, porque si bien la Asamblea Legislativa había ya aprobado una ley, ésta sufrió observaciones, sufrió algunos comentarios por parte del Gobierno del Distrito Federal, entonces sigue siendo un reto aquí en la Asamblea lograr sacar una ley adecuada, apegada plenamente al artículo 18 Constitucional y a la Convención de los Derechos del Niño, y el tema de la explotación sexual comercial infantil, también es un reto en el Distrito Federal entrar a la revisión del Código Penal para ver en qué medida están tipificados correctamente los delitos de explotación sexual, comercial infantil y si no, actuar en consecuencia.
Les decía, el Comité de los Derechos del Niño, que es el órgano de control de la Convención, finalmente lo que se hace en México, lo que hacen las autoridades, lo que hacen los organismos no gubernamentales, lo que hacemos los organismos internacionales, todo esto llega a oídos del Comité de los Derechos del Niño.
Estas últimas recomendaciones que hace el Comité las consideramos particularmente valiosas y particularmente enriquecedoras porque realmente con muchos insumos por parte del Estado mexicano y realmente son observaciones que tocan absolutamente todos los puntos, todos los retos en los que han qué prestar atención, y entre estos puntos, entre estos retos, el Comité es muy claro hacer observaciones específicas en materia legislativa.
El Comité aplaude las reformas al artículo 4º constitucional, al 18 constitucional, también aplaude avances que ha tenido México en cuanto a ratificación de otros instrumentos internacionales posteriores a la Convención que están destinados a problemáticas específicas como es la explotación sexual, comercial infantil, pero también señala que hay mucho por hacer.
Parte de las observaciones del Comité es reformar los códigos civiles y penales y sobre todo los códigos de procedimientos civiles y penales, precisamente para garantizar un tratamiento y una protección adecuada, cuando los niños son ya sea como víctimas o son llamados a declarar en los juicios en donde tienen algo qué ver. Esto a mí me parece una situación verdaderamente grave. De hecho nosotros en UNICEF no tenemos intervención directa en casos particulares, pero recibimos muchas quejas, muchas denuncias de cómo es que los niños son tratados en los procedimientos judiciales.
Entonces éste es un llamado que hace el Comité, señala reformas concretas a los códigos de procedimientos y es una cuestión que la Asamblea tendría qué considerar.
También llama la atención sobre legislación en materia de adopción para que sea plenamente compatible con la convención y con otros instrumentos internacionales específicos en materia de adopción.
Llama la atención sobre el castigo corporal que si bien no es ya muy aceptado entre la sociedad, tampoco la ley lo prohíbe expresamente el castigo corporal como medio de corrección tanto a nivel de la familia como en las escuelas, y el Comité sigue muy preocupado por el tema de la explotación sexual comercial infantil, ha habido avances legislativos, hace una semana hubo un avance importante en el Senado de la República que aprobó una reforma que venía ya con un tiempo de trabajo, pero estas reformas se requieren hacer a nivel local en los 32 códigos penales.
Entonces, también el Comité hace un señalamiento en particular.
Finalmente, también ya lo comentó Gerardo, el Comité recomienda que México intensifique sus esfuerzos para aumentar la asignación presupuestaria a los niños. Llama tanto a nivel federal como a nivel local a que se etiqueten perfectamente los presupuestos, la parte de los recursos que están destinados a los niños y esto también es una competencia de los poderes legislativos.
A grandes rasgos, ésta es la exposición que tenía pensada y una vez más este llamado a siempre que se piense en reformas legales, en políticas públicas, dar un vistazo a la Convención, porque éste es el documento que nos debe regir y que nos debe orientar siempre que nosotros pretendamos hacer algo en materia de infancia y de adolescencia y también recurrir a este tipo de instrumentos como son las observaciones del Comité, que realmente nos resultan muy ilustrativo de hacia dónde tenemos qué caminar para mejores leyes y mejores políticas.
Muchas gracias.

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