HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
A las Comisiones de Abasto y Distribución de Alimentos y de Atención a Grupos Vulnerables fue turnada para su análisis y dictamen la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL JEFE DE GOBIERNO Y A LOS DIECISÉIS JEFES DELEGACIONALES A QUE EJECUTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS O APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, PARA EVITAR QUE VENDEDORES AMBULANTES OBSTRUYAN LAS RAMPAS DE ACCESO A LAS INMEDIACIONES DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, presentada por el Diputada María del Carmen Peralta Vaqueiro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracción III, 59, 60, fracción II, 61, 62, fracción XXVII y 64, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33, y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 4, 8, 9, fracción I, 50, 59, 60, 61 y 63 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estas Comisiones Unidas se abocó al estudio de la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL JEFE DE GOBIERNO Y A LOS DIECISÉIS JEFES DELEGACIONALES A QUE EJECUTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS O APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, PARA EVITAR QUE VENDEDORES AMBULANTES OBSTRUYAN LAS RAMPAS DE ACCESO A LAS INMEDIACIONES DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Abasto y Distribución de Alimentos y de Atención a Grupos Vulnerables, someten al Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presente Dictamen, conforme a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. En sesión ordinaria del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, celebrada el día 20 de marzo del año dos mil siete, se presentó la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL JEFE DE GOBIERNO Y A LOS DIECISÉIS JEFES DELEGACIONALES A QUE EJECUTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS O APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, PARA EVITAR QUE VENDEDORES AMBULANTES OBSTRUYAN LAS RAMPAS DE ACCESO A LAS INMEDIACIONES DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, presentada por la Diputada María del Carmen Peralta Vaqueiro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
2. Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, fue turnada la citada proposición con punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de Abasto y Distribución de Alimentos y de Atención a Grupos Vulnerables, mediante oficios MDSPPA/CSP/064/2007 y MDSPPA/CSP/063/2007 respectivamente con fecha 20 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 32 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior del Distrito Federal; 59, 60 y 63 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del Dictamen correspondiente.
3. En cumplimiento a los dispuesto por los artículos 32, 33, y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las Comisiones Unidas de Abasto y Distribución de Alimentos y de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron a las ________hrs el día ___ de _______ de 2007 para dictaminar la proposición con punto de acuerdo presentada, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que estas Comisiones Unidas son competente para conocer la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL JEFE DE GOBIERNO Y A LOS DIECISÉIS JEFES DELEGACIONALES A QUE EJECUTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS O APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, PARA EVITAR QUE VENDEDORES AMBULANTES OBSTRUYAN LAS RAMPAS DE ACCESO A LAS INMEDIACIONES DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, presentada por la Diputada María del Carmen Peralta Vaqueiro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, 60, fracción II, 61, 62, fracción VII, 63 y 64, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32, 33, y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO: Que un tema prioritario para las Diputadas y Diputados intregrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, es impulsar acciones necesarias para el cumplimiento de la leyes para aquellos grupos de personas que por sus características y condiciones se encuentran en desventaja, tales como las personas que sufren algún tipo de discapacidad.
TERCERO: Que en múltiples ocasiones las rampas y accesos en las inmediaciones de los hospitales y centros de salud son obstruidos por venderos ambulantes que ocasionan una barrera física en dichos inmuebles que dificultan el acceso de las personas enfermas o con algún tipo de discapacidad.
En ese sentido, cabe realizar las siguientes consideraciones a la propuesta con punto de acuerdo:
a) En el caso a estudio convergen bienes de uso común, que no otorgan derechos a nadie, fuera de utilizarlos para la finalidad original, situación que forma parte de nuestros principios jurídicos que no pueden ser alterados por voluntad de los individuos, ya que dichos principios no dejan lugar a la voluntad individual, sino que manifiestan una utilidad pública que no puede ser conculcada por acciones de los particulares.
b) El bien común, se traduce de la siguiente forma: “frente al individuo, en la permisión que un orden jurídico de un Estado debe establecer en el sentido de tolerar al gobernado el desempeño de su potestad libertaria a través de variadas manifestaciones especiales que se consideran como medios indispensables para la obtención de la felicidad personal: libertad de trabajo, de expresión del pensamiento, de reunión y asociación, de comercio, etc. De esta suerte, las diferentes facetas de la libertad individual natural, de simples fenómenos fácticos, se erigen por el Derecho Objetivo y en acatamiento de principios éticos derivados de la naturaleza del ente humano, en derechos públicos subjetivos”[1].
En efecto, el “hombre no debe ser la persona egoísta que exclusivamente vele por sus propios intereses. Al miembro de la sociedad como tal, se le impone el deber de actuar en beneficio de la comunidad bajo determinados aspectos, imposición que no debe rebasar en detrimento del sujeto ese mínimo de potestad libertaria que sea el factor indispensable para la obtención del bienestar individual”[2].
c) Es por ello, que estas Dictaminadoras han tomado en cuenta, que ante el derecho de los comerciantes no establecidos, de ejercer su actividad, es oponible el bien común de la sociedad, que en el caso se traduce en hacer libre uso de los servicios públicos, bajo condiciones de seguridad y con los requerimientos mínimos de protección civil.
d) No debe entenderse, que el caso se está vedando la libertad de comercio de los que no encontrándose establecidos, ejercen su actividad en las inmediaciones de los hospitales y centros de salud; por el contrario, con el presente instrumento legislativo, se pretende instar a las autoridades competentes para que dicha actividad se lleve a cabo de manera ordenada sin perjuicio de los intereses de la colectividad ni de la prestación adecuada del servicio médico que brindan los hospitales.
e) Que estas consideraciones, son congruentes con el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, al establecer que el ejercicio de las libertades de comercio e industria que sean lícitas, pueden limitarse o restringirse en función del interés público de la sociedad. Dicha prohibición no puede entenderse como absoluta, dirigida al comercio en general, sino como una limitación para que esta actividad no se propicie en lugares donde se afecte el bien común, que en el caso se traduce en el libre tránsito peatonal. Véase.
Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX, Enero de 1999, página: 23, tesis: 1a. I/99, Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
LIBERTAD DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.
El artículo 5o. de la Constitución Federal garantiza el ejercicio de las libertades de comercio e industria, que sean lícitas; expresando que sólo podrán vedarse, bajo los requisitos y condiciones que en él se contemplan; de ahí que la autoridad legislativa pueda restringir o limitar estos derechos, en función del interés público de la sociedad. En el caso, el artículo 12 fracción V, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, prohíbe el uso de las vías públicas "para instalar comercios semifijos en vías primarias y de acceso controlado". Dicha prohibición no puede entenderse como absoluta, dirigida al comercio en general, sino como una limitación para que esta actividad no se propicie en lugares donde se afecte el bien común, que en el caso se traduce en el libre tránsito peatonal. Por tanto, no puede considerarse inconstitucional este precepto, en tanto que no veda el ejercicio de la libertad comercial, sino tan sólo la sujeta a determinados requisitos, cuyo fin es salvaguardar los intereses de la comunidad.
Amparo en revisión 2095/98. Asociación de Comerciantes Establecidos, Semifijos y Ambulantes del Barrio de Tepito, A.C. y otro. 25 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
CUARTO: Que el artículo 5º, fracción IV, de Ley para Personas con Discapacidad Del Distrito Federal, menciona que es obligación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal promover la difusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación.
QUINTO: Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal se ha manifestado a favor de las personas con discapacidad y para ello ha utilizado diversos mecanismos legislativos, a efecto de generar acciones y medidas que fomenten y difundan el derecho a la igualdad y participación plena de este grupo social en los diferentes sectores de la sociedad.
SEXTO: Que efectivamente, de conformidad con el artículo 30 fracción I de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, corresponde a los Órganos Político Administrativos la obligación de vigilar y aplicar las sanciones correspondientes a quienes obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad. Igualmente el artículo 28 de la misma ley señala que es obligación del Jefe de Gobierno vigilar y supervisar que las autoridades competentes del Distrito Federal para que en su caso aplicar las medidas administrativas correspondientes conforme a la normatividad aplicable a la invasión de dichas zonas con vehículos o instalaciones semifijas, por lo que se exhorta a dichas autoridades cumplir con este mandato legal.
SÉPTIMO: Que si bien existe un Programa de Reordenamiento de Comercio en la Vía Pública, expedido por la Dirección General de Programas Delegacionales y Comercio en la Vía Pública, no se cuenta con un marco jurídico eficaz que regule la efectiva actuación de la autoridad en la contención y reordenación de este problema. Ante ello, se hace necesaria la intervención de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de instrumentos propositivos que insten a la autoridad competente a actuar en la materia.
OCTAVO: Que ante la falta de contención del comercio informal en las inmediaciones de los hospitales por parte de las autoridades, es necesario que se ponga solución lo antes posible a esta situación, ya que se genera un riesgo latente de un siniestro y dificulta la actuación de la autoridad en el caso de un siniestro.
NOVENO: Al respecto, el artículo 117 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, asigna a las Delegaciones competencia dentro de sus respectivas jurisdicciones en materia de protección civil, y el deber de colaborar con la Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación.
Asimismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 25 fracciones II y III, y el 26 fracciones VI y IX de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, se atenta contra la seguridad ciudadana al impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, así como usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización correspondiente; las personas que se encuentran en las inmediaciones de los hospitales y centros de salud, además de ocasionar malestar entre las personas que acuden diariamente, por la obstrucción de las entradas y la dificultad para el acceso a los centros de salud, también afectan el entorno urbano de la Ciudad.
DÉCIMO: Que conforme lo señalado en los considerandos del sexto al noveno, estos preceptos jurídicos, son la base para determinar que es procedente realizar el exhorto al Jefe de Gobierno.
Asimismo, el Jefe de Gobierno en coordinación con los 16 Jefes Delegacionales y Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, se lleven a cabo los trabajos de concertación necesarios para liberar las inmediaciones y los accesos de los hospitales y centros de salud en el Distrito Federal del comercio informal. Evidentemente, dichos trabajos deberán realizarse a través de concertaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Que el artículo 5º, fracción IV, de Ley para Personas con Discapacidad Del Distrito Federal, menciona que es obligación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal promover la difusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación.
DÉCIMO SEGUNDO: Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal se ha manifestado a favor de las personas con discapacidad y para ello ha utilizado diversos mecanismos legislativos, a efecto de generar acciones y medidas que fomenten y difundan el derecho a la igualdad y participación plena de este grupo social en los diferentes sectores de la sociedad.
DÉCIMO TERCERO: Que toda vez que el ambulantaje es ocasionado por el modelo económico en nuestro país, impuesto desde hace más de veinte años. El ambulantaje es el reflejo de las crisis economía y mal planificada, viéndose en la necesidad miles de personas en vender fuera de los Hospitales y centro de Salud del Distrito Federal por falta de oportunidades.
La falta de oportunidades de trabajo reales, factor que provoca que personas de la tercera edad, personas con discapacidad que se encuentran en desventaja social y que así hay otros grupos sociales que igualmente sufren de esta falta de oportunidades laborales y de desarrollo, tales como los grupos étnicos y jóvenes, ocupan las zonas que son exclusivas, no solo para las personas con algún tipo de discapacidad, sino para aquellas personas que no pueden utilizar las escaleras de manera habitual y que para su desplazamiento e ingreso a los hospitales y centros de salud utilizan dichos espacios.
De esta actividad se genera otra problemática que se relaciona con la salud pública que ocasionan los desechos por los productos de que venden en las inmediaciones de los Hospitales y Centro de Salud a la ciudadanía que acude a los servicios médicos, poniendo en un evite riesgo sanitario a la población.
En ese sentido, corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y Órganos Político Administrativo en que se divide el Distrito Federal vigilar y aplicar las medidas administrativas correspondientes a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad, que estable el artículo 30, fracción I de la Ley para Personas con Discapacidad en el Distrito Federal.
DÉCIMO CUARTO: Que en este orden de ideas, de conformidad con los dispuesto en los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal que para garantizar el uso adecuado de los accesos, rampas, espacios de estacionamiento y vehículos en los que viajan personas con discapacidad, la Secretaría de Transportes y Vialidad en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública implementará campañas de concientización destinadas a la población en general, en las que se muestren los problemas que afrontan las personas con discapacidad cuando se invaden las zonas exclusivas y no se hace buen uso de ellas, y establecerá vigilancia estrecha para que en su caso aplicar las medidas administrativas correspondientes conforme a la normatividad aplicable a la invasión de dichas zonas con vehículos o instalaciones semifijas. Así como la Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con las Delegaciones vigilar que ningún vehículo o puesto semifijos que invadan u obstruyan las áreas reservadas y los accesos para el libre desplazamiento de las personas con discapacidad, remitiéndolos a la autoridad correspondiente.
DÉCIMO QUINTO: Que en el reciente Censo General de Población realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), señala que existen en el Distrito Federal, casi ciento sesenta mil personas con algún tipo de discapacidad, de las cuales más de sesenta mil son jefes de familia con la responsabilidad de dar sustento a su núcleo familiar.
DÉCIMO SEXTO: Que la falta de una cultura cívica provoca que constantemente no se respete los lugares de acceso y rampas para personas con discapacidad, provoca que constantemente la molestia que tiene este grupos social y demás personas que ocupan estos espacios públicos.
Derivado de una falta de difusión de los ordenamientos correspondientes a la declaración y respeto a los derechos de las personas con discapacidad, provoca que la sociedad pierda la gran oportunidad de aprovechar todas y cada uno de las leyes que rigen en el Distrito Federal.
En ese sentido las autoridades del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las dieseis Órganos Político Administrativos de las Delegaciones implementen programas para el reordenamientos del comercio informal en la ciudad, y en particular en las inmediaciones en los Hospitales, Centros de Salud y Centros Comunitarios.
DECIMO SÉPTIMO: Que en este orden de ideas, de conformidad con los dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal que para garantizar el uso adecuado de accesos, rampas, espacios de estacionamiento y vehículos en los que viajan personas con discapacidad, la Secretaría de Transportes y Vialidad en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública implementará campañas de concientización destinadas a la población en general, en las que se muestren los problemas que afrontan las personas con discapacidad cuando se invaden las zonas exclusivas y no se hace buen uso de ellas, y establecerá vigilancia estrecha y aplicar en su caso las medidas administrativas correspondientesr conforme a la normatividad aplicable, la invasión de dichas zonas con vehículos o instalaciones semifijas.
DÉCIMO OCTAVO: Adicionalmente, estas Dictaminadoras consideran necesaria la participación de la Secretaría de Protección Civil, por tener competencia para coordinar los programas de protección civil en el Distrito Federal, y para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, Términos de Referencia y Normas Técnicas complementarias en materia de protección civil, a través de su Dirección General de Prevención, según lo dispone el artículo 119 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
En consecuencia, se incorpora dicha referencia competencial, en los considerandos del Punto de Acuerdo que ahora se estudia, a efecto de establecer la participación de la Secretaría de Protección Civil en los trabajos de concertación que se lleven a cabo para liberar de vendedores ambulantes los accesos a los hospitales y centros de salud.
DECIMO NOVENO: Que en conclusión resulta necesario la promoción de espacios en la vida productiva y laboral de la Ciudad de México, particularmente en las instituciones públicas y de gobierno, para aquellos grupos que están en estado de vulnerabilidad, generando entornos que faciliten la autonomía de las personas discapacitadas, indígenas, adultos mayores, jóvenes, entre otros, ya que actualmente dicho acceso al desarrollo se encuentra limitado por cuestiones de discriminación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los términos del artículo 32, 33, y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. así como a lo solicitado en la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL JEFE DE GOBIERNO Y A LOS DIECISÉIS JEFES DELEGACIONALES A QUE EJECUTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS O APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, PARA EVITAR QUE VENDEDORES AMBULANTES OBSTRUYAN LAS RAMPAS DE ACCESO A LAS INMEDIACIONES DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, de Abasto y Distribución de Alimentos y de Atención a Grupos Vulnerables, como órgano dictaminador considera que es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO: Se solicita al Jefe de Gobierno, los dieciséis Jefes Delegacionales, y la Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública se lleven a cabo medidas necesarias a través de mesas de conciliación para evitar que vendedores ambulantes obstruyan las rampas de acceso a las inmediaciones de los Hospitales y Centros de Salud del Distrito Federal, con las modificaciones realizadas en el presente Dictamen.
Segundo: Se solicita la participación de la Secretaría de Protección Civil, por tener competencia para coordinar los programas de protección civil en el Distrito Federal, y para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamentos, y de más normas aplicables a quienes obstruyan las rampas de acceso a las inmediaciones de los Hospitales y Centros de Salud del Distrito Federal
TERCERO: Se solicita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Ebrard Casaubòn, promover la difusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación en cumplimiento del artículo 5º, fracción IV, de Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
CUARTO: Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública y los dieseis Órganos Político Administrativos de las Delegaciones en que se divide el Distrito Federal implementar un programa de vigilancia, a fin de evitar que se ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad en las inmediaciones de los Hospitales, Centros de Salud y Centros Comunitarios del Gobierno del Distrito Federal, y en su caso aplicar las medidas administrativas correspondientesde conformidad con lo establecido en el artículo 30, fracción I de Ley para Personas con Discapacidad Del Distrito Federal; 73 y 74 del reglamento de Ley para Personas con Discapacidad, ambos para el Distrito Federal.
QUINTO: Se solicita a todas las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, los dieseis Órganos Político Administrativos de las Delegaciones y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, fomentar la preservación del orden público promoviendo una cultura cívica sustentada en los principios de corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia e identidad para fomentar la participación activa de los habitantes por medio del conocimiento de las leyes y el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el mejoramiento de su entorno social, que establece el artículo 14 fracciones I y II de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
SEXTO: Se solicita atentamente a las autoridades exhortadas, que informen a esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre las medidas adoptadas en función del presente Dictamen.
FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN UNIDAS DE ABASTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES CON REFERENCIA AL DICTAMEN SOBRE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL JEFE DE GOBIERNO Y A LOS DIECISÉIS JEFES DELEGACIONALES A QUE EJECUTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS O APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, PARA EVITAR QUE VENDEDORES AMBULANTES OBSTRUYAN LAS RAMPAS DE ACCESO A LAS INMEDIACIONES DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, presentada por el Diputada María del Carmen Peralta Vaqueiro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
POR LA COMISIÓN DE ABASTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
Dip. Martínez Fisher Margarita María
Presidente
Dip Sosa Tan Miguel
Vicepresidenta
Dip. Garfias Maldonado María Elba
Secretario
Dip. Hernández Mirón Carlos
Integrante
Dip. Murillo Mendoza Elvira
Integrante
POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
Dip. Juan Ricardo García Hernández
Presidente
Dip. Rebeca Parada Ortega
Vicepresidenta
Dip. Samuel Hernández Abarca
Secretario
Dip. Elvira Murillo Mendoza
Integrante
Dip. Miguel Sosa Tan
Integrante
Dip. Miguel Ángel Errasti Arango
Integrante
[1] Burgoa O., Ignacio, Las garantías individuales, 36ª edición, Porrúa, 2003, pág. 38.
[2] Ibidem, pág. 39.
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