viernes, 25 de mayo de 2007

Licenciada Martha Lucía Micher Camarena Primer Foro Legislativo Grupos Vulnerables en el siglo XXI


Licenciada Martha Lucía Micher Camarena, con estudios en historia y arte y cultura en Roma, Italia; licenciada en Pedagogía, un diplomado en intervención grupal en la Universidad Iberoamericana de León; diplomado en educación frente a los retos de la fe y la justicia, Universidad Iberoamericana también de León; tiene un postgrado en educación para la paz y en los derechos humanos.
Actualmente Directora General del Instituto de las Mujeres aquí en el Distrito Federal.
LA LIC. MARTHA LUCIA MICHER CAMARENA.- Muy buenos días a todas y a todos.
Me da mucho gusto estar aquí y agradezco muchísimo a la Comisión de Grupos Vulnerables por esta invitación y por este espacio de reflexión que se abre con toda la ciudadanía en un acto de diálogo, en un acto de participación por supuesto y de aportación de todas y todos ustedes.
Yo me voy a referir un poco a la iniciativa de ley que se presentó en la Cámara de Diputados en la Legislatura pasada, es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que trabajamos durante casi 2 años en la Cámara de Diputados y bueno evidentemente es el resultado también de una serie de consultas, de foros y de trabajo que las mujeres, las feministas, los movimientos sociales y las mujeres de partido, durante muchos años han ido impulsando diversas modificaciones, diversas iniciativas en materia de violencia, ya sea violencia doméstica, ya sea violencia de otro tipo, pero finalmente esto es el resultado y es la suma de muchos otros esfuerzos y trabajos que se han venido realizando en este país.
Las diputadas de la legislatura pasada en la que yo participé presentamos la iniciativa aproximadamente el 2 de febrero del 2006, después de un trabajo pero muy profundo, y fue aprobada en la misma Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006 y se envió al Senado de la República.
Desgraciadamente el Senado no la aprobó en la Legislatura XXIX y fue hasta la siguiente legislatura, la Legislatura LX del Senado, quien el 19 de diciembre de 2006 la aprueba, se envía al Ejecutivo Federal para su publicación y finalmente el Presidente de la República recién la ha promulgado.
Quiero decirles que el principal objetivo de esta ley es de proteger, también de reconocer, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Esto es muy importante.
Aunque de forma explícita la ley no manifiesta su vinculación con la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, que fue aprobada en el Senado también, las mujeres en México vamos a contar con un marco jurídico integral para la tutela de sus derechos humanos y evidentemente al derecho a una vida libre de violencia y por supuesto a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; y también la libertad y la integridad de las mujeres.
Está ahí un documento que se está tratando de publicar, pero si no se hace no importa, yo preferiría que ya me dejaran hacerlo para que no se distraiga la gente y no haya ningún problema.
La violencia contra las mujeres es una violación a todos sus derechos humanos, es una violación al derecho a la libertad, es una violación la derecho a una vida digna, es la violación a una vida libre de todo tipo de violencia, y por eso creemos nosotras que era importante que se reconociera la situación, el gran problema, que le han llamado problema, yo no le llamo hoy problema, le llamamos un delito, como muchas mujeres lo hemos dicho, que sufren las mujeres víctimas de violencia dentro y fuera del hogar.
Es por eso que quisimos que se reconociera en esa iniciativa que la violencia contra las mujeres sucede en el ámbito público y en el ámbito privado, y así estábamos dándole respuesta al artículo 1º de la Convención de Belén Do Pará.
También esta ley y este reconocimiento de que la violencia puede suceder tanto fuera como dentro es uno de los aportes más importantes de esta norma jurídica, porque incorporamos al lenguaje jurídico, aquel que no nos han dejado fácilmente modificar, porque ha sido una demanda histórica de las mujeres el que se incorporen este tipo de nuevas situaciones en relación a la situación de la violencia al lenguaje jurídico; y por eso estamos haciendo un aporte para el reconocimiento de la libertad y para la integridad física, sexual y psicológica de todas las mujeres.
¿Qué hablamos en esta ley? hablamos de tipos y modalidades de la violencia. Los tipos son: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual; y estamos hablando de modalidades: familiar, es decir en el ámbito familiar, en el ámbito laboral y docente, en la que se ejerce en la comunidad, la institucional y la que creemos que es una gran aportación, que es la violencia feminicida.
¿Cuáles son los tipos de violencia que estamos definiendo, que en muchos lugares se han definido, pero que desde nuestro punto de vista habría qué reforzar? La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión no solamente lo que se hace, sino lo que se deja de hacer, es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Muchas personas nos pudieran decir: ya no nos van a querer, ya nos van a demandar por dejarlas de querer. Es una tontería, la verdad, quien opine así. Nosotras no estamos diciendo que dejar de amar a una persona es un delito; nosotras estamos diciendo que quien deja de amar a una persona hiriendo su integridad a base de amenazas, a base de aislamiento y por supuesto impactando directamente la integridad y la dignidad de esa persona, sí está cometiendo una violencia psicológica. Por favor, no es lo mismo dejar de amar a una persona que hacer todo para que esta persona se sitúe en una situación de aislamiento, en una situación de evaluación de la autoestima y que incluso esto lleve a muchas mujeres a lo que ha sucedido, que es el suicidio.
También hablamos de la violencia física, es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.
Quiero decirles que en la violencia psicológica, el hecho que le digan a una mujer: qué fea te estás poniendo, te estás pareciendo a tu mamá, mira nada más qué pompotas se te están haciendo, mira nada más qué cara, oye, con ese pelo a dónde vas a salir. Eso es violencia psicológica y otras cosas.
La violencia física en muchos, y no me dejará mentir Paty, en muchas de las leyes hablaba de actos reiterados, es decir, hasta que llegara con un ojo morado primero, que se notara, y luego que se cometiera varias veces podía considerarse violencia física.
En este momento, en esta ley general que aprobó la Cámara de Diputados, el Senado y que ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo, se dice que la violencia física provoque o no lesiones visibles, es una violencia, visibles internas y externas, es violencia física.
También hablamos de la violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima, en qué se manifiesta la violencia patrimonial: en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Cuando de pronto desaparecen las actas de nacimiento de las mujeres que fueron a denunciar o por ejemplo desaparecen algunos bienes, desaparecen algunas propiedades que las mujeres adquirieron.
La violencia económica, éste es el pan nuestro de cada día. Es todo acto u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral. Por eso dijimos que aquí se hablaba de la violencia dentro en el ámbito privado como en el ámbito público.
La violencia económica no solamente la ejercen muchos de los hombres o compañeros de las mujeres que les dicen: "Con esto te voy a dar y a ver cómo le haces para que se coma", "Esta semana no tengo", "Qué crees, estoy desempleado", "Qué crees, que no te voy a dar para tragar”, como muchos hombres se expresan con sus compañeros. Pero también estamos hablando de violencia económica en los centros de trabajo cuando no se da el mismo sueldo o el mismo salario a quienes desempeñan el mismo trabajo, hombres y mujeres.
La violencia sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres al denigrarlas y concebirlas como objeto. Agregamos, por si se nos hubiera olvidado algo, cualquier otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres.
Luego pasamos a las modalidades de la violencia, la violencia familiar, que es el acto abusivo de poder u omisión intencional, o sea lo dejo de hacer con intención, con dolo, como le llaman las abogadas, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco o por consanguinidad o afinidad, relación matrimonial, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, nada de que “yo no tengo ninguna relación”, pero ahí tenías una relación familiar, ahí vivías, ahí estabas y eso es violencia familiar.
También introdujimos por supuesto la violencia laboral y la docente, que es las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con las víctimas, independientemente de la relación jerárquica, porque muchas veces se decía que era una relación entre maestro y alumno y o maestro y maestra y entonces entre dos maestros y maestras con la misma jerarquía no podía considerarse una violencia laboral, claro que lo es y lo estamos metiendo.
Todas estas cosas yo les invito, los invito porque quiero hablar de otro tema que me parece muy importante. Hablamos del hostigamiento sexual, que es el ejercicio abusivo del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laborales y escolar.
¿Cómo se expresa el hostigamiento? Cuando nos dicen “es que venga y demuéstrelo, cómo que la hostiga”. Pues se demuestra o se manifiesta en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad y con una connotación lasciva. Esto seguramente Patricia que es más experta en esto les puede profundizar, es que la verdad es un asunto muy interesante porque el tema del hostigamiento sexual ha sido un asunto que no nos han dejado a las mujeres, miren, yo digo que las leyes en este país están hechas para demostrar que nosotras las mujeres estamos diciendo mentiras y entonces llegamos a un Ministerio Público y se hace todo para que toda la investigación se hace para decir que nosotras estamos diciendo mentiras.
En el tema del hostigamiento sexual está peor porque en el tema del hostigamiento nos han pedido demuéstrelo, claro porque también el agresor o la agresora sabe perfectamente cómo hacerlo, lo hacen cuando están a solas, lo hacen en determinados espacios, pero uno tiene muchas maneras de comprobar este tipo de situaciones, muchas, sobre todo cuando esta persona no lo hace con una sola persona sino que es una costumbre hacerlo con varias o además tiene que ver con un análisis psicológico o con una serie de pruebas que uno puede entregar.
Hablamos del acoso sexual, de la violencia en la comunidad, que son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, la discriminación, la marginación o exclusión en el ámbito público.
La violencia institucional son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas pública destinadas a prevenir, a atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Cuando no existen calles con luz suficiente para que las mujeres circulemos por un calle con seguridad hay violencia, nosotros le llamamos violencia de estado, ahora le hemos llamado violencia institucional.
Cuando los Ministerios Públicos, cuando los servidores públicos nos atienden con cierto tipo de comentarios, con cierto tipo de actitudes, condicionando nuestra ayuda, esa es violencia institucional, además de que es un delito como servidor público.
Pero todas esta cuestiones, por ejemplo la violencia en la comunidad también es un asunto que más adelante voy a tratar de profundizar, pero que muchas de estas manifestaciones de la violencia no estaban incorporadas en los códigos penales y para nosotras era muy importante, pero la más importante yo creo, una de las más importantes es la violencia feminicida.
La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres.
Estamos hablando forma extrema de violencia de género por el hecho de ser mujeres, es una forma extrema de violencia, producto de la violación de los derechos humanos que se manifiesta en el ámbito público como en el privado y se conforma por conductas misóginas, que además llevan un carga de impunidad –impunidad es no castigar-, una carga de impunidad en el estado de manera social, también impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres,
La ley establece una figura que a mí me parece fundamental, que es la alerta de violencia de género, ésta me parece que es, a mí me parece fundamental.
La alerta de violencia de género se las voy a definir, ahorita les digo el artículo en el que está, pero es muy importante, porque es esta situación en la que la seguridad y la vida de las mujeres está absolutamente en riesgo y entonces la Secretaría de Gobernación o de Gobierno del Estado decide declarar una alerta de género porque en ese momento y la situación cultural, social económica, la protección jurídica no es la suficiente para que las mujeres estén realmente sin riesgo en su seguridad y sin riesgo en su vida y es por ello que hemos decidido que se declare la alerta de género y en ese momento, una vez de que haga la alerta de género todos los poderes se reúnen, todos los poderes deciden qué hay que hacer para resarcir el derecho de las mujeres a su seguridad y a la vida digna.
Estamos hablando de pavimentación, estamos hablando de luz en las calles, estamos hablando de policía segura o no corrupta, estamos hablando de que las mujeres a la hora de salir de donde trabajan, puedan ir en un transporte seguro ¿no sé si me estoy explicando lo que significa la alerta de género?, y esto debió haberse declarado en varios estados en este país, empezando por Ciudad Juárez, por el Estado de México, probablemente también la Ciudad de México y en muchos otros estados en donde las mujeres y el Estado impunemente ha permitido que no podamos circular con seguridad, que se ponga en riesgo nuestra vida y que además seamos asesinadas, por quien ustedes quieran, pero por omisión de la policía, por omisión de las autoridades que no han pavimentado las calles o que no han iluminado suficientemente o de las autoridades en la empresa, que saliendo de la empresa no es su responsabilidad si estamos o no estamos seguras. Esto es exactamente la alerta de género.
Otro tema que les quiero compartir es de las órdenes de protección, es muy importante porque deben emitirse por la autoridad federal o local, de la denuncia de hechos o abstenciones que pudiera constituir la infracción o el delito de violencia familiar o violación. Las órdenes de protección tienen el carácter de temporal hasta por el término de 90 días como se señala en el artículo 14 constitucional y no pueden prorrogarse sin causa justificada.
El objetivo de estas órdenes de protección es la aplicación de la ley para proteger a la víctima de la infracción y no dicta ni causan estado sobre los bienes o derechos de los generadores. Esto me encanta porque van a ver lo que son las órdenes de protección.
Estamos hablando de 3 órdenes de protección: las emergentes, las preventivas y las de carácter civil.
¿Por qué se habla de órdenes de protección? Porque hay riesgo, peligro existente, porque necesitan salvaguardar la seguridad de la víctima y también porque se necesita que las personas que están en este momento de poner en riesgo su seguridad se sientan realmente salvaguardadas.
¿Cuál es la realidad de nuestras mujeres? Llegan, denuncian, cuando se atreven a denunciarlo, porque igual pueden no atreverse en muchos años, simplemente pueden llegar a quejarse o simplemente pueden llegar a hablar con alguien y decir no quiero denunciar pero tengo un problema gravísimo, qué es lo que ofrecen los centros y las ONG. No siempre las mujeres quieren denunciar, pero cuando ya denuncia ante el MP, no hay una manera de protegerlas y entonces inmediatamente, fíjense qué absurdo, regresan a su casa a seguir conviviendo con el agresor, violador, delincuente, como le quieran llamar, y resulta que no está protegida.
¿Qué estamos pidiendo? Que en el momento y haciendo una valoración de la denuncia, en ese momento, uno, no podrá por ningún motivo la mujer estar desprotegida y entonces están pidiendo que se salvaguarde la seguridad de la mujer, es decir, el agresor no podrá rondar la casa, no podrá entrar al domicilio, no podrá hacer uso de sus bienes, se le quitarán todas sus armas, sus cuchillos y también sus bienes se van a proteger, el asunto es que no va a utilizar esos bienes, porque muchos hombres inmediatamente cambian, si tenían un tipo de bienes, inmediatamente los desaparecen o bien modifican documentos, eso es exactamente lo que no vamos a hacer. Vamos a proteger a la víctima, pero también la vamos a proteger de que económicamente, físicamente no esté en mayor riesgo.
Creo que las órdenes de protección y todo lo que estamos hablando de las órdenes de protección, quiero decirles nada más que por último, para ya terminar, me toca hablarles de abandono del probable responsable de la infracción o del delito o de violación del domicilio, debe de abandonar el domicilio o donde cohabite.
Prohibición al acceso del domicilio donde esté la víctima. No puede reingresar, el reingreso por supuesto de la víctima al domicilio porque es increíble que seamos siempre las mujeres las que tenemos que salir de nuestras casas y a ver con qué alcanzamos a salir, con nuestro monederito y con un documentito y un suéter y agarra tus calzones mi niño y rápido y vámonos.
Pues no, es exactamente lo que no queremos. Quien debe abandonar inmediatamente el hogar es él y quien tiene que estar protegida es ella, evidentemente con una serie de medidas de seguridad.
Reingreso de la víctima al domicilio cuando salió para salvaguardar su seguridad con o sin la permanencia del generador o probable responsable.
Prohibición de intimidar o molestar a la receptora o víctima, así como a un miembro de la familia de la víctima o de su entorno social.
Ya dije lo de la retención y la guarda de las armas de fuego, el inventario de bienes muebles hay que hacerlo o inmuebles de propiedad común incluyendo los implementos de trabajo y bueno también hablamos de órdenes de protección civil.
Suspensión del régimen de visitas y convivencia con los hijos por motivos de la violencia ejercida; prohibición de la enajenación, venta e hipoteca de inmuebles o muebles de su propiedad o la de ambas partes; posesión exclusiva de la propiedad que se hubiere a domicilio para que sea rentada o para que la utilicen de otra manera; la obligación alimentaria provisional e inmediata y por supuesto tenemos otra, bueno un asunto que me parece que es importante que les comparta, es el asunto de la obligación de los refugios.
Los Estados tienen la obligación de crear los refugios en caso de que no todas las mujeres puedan al domicilio, y algo importantísimo, que a mí me parece que es lo más básico, se incluye, se propone que el delito de violencia sea incluido como un delito, no como un problema, un fenómeno. Son delincuentes quien agrede a las mujeres, quienes las violan, quienes hacen todo este abuso de poder contra las mujeres.
Pero además de pedirse que sea, que se incorpore como un delito, causal de divorcio, también lo estamos proponiendo y estamos proponiendo que los y las agresoras se sometan a procesos reeducativos integrales, es decir las agresoras, los agresores deben someterse a procesos reeducativos también para que asuman su situación de agresores, para que asuman su situación, se reconozcan como tal y modifiquen su conducta como agresores.
Eso no quiere decir que regresarían con la pareja, como ese rollito de la conciliación. En Guanajuato el único medio que se utiliza para resolver el problema de la violencia es la conciliación. Me parece absurdo, me parece denigrante ya demás ofende a nosotras las mujeres.
Me pregunto si está considerado como un delito, por qué voy a conciliarme con quien me robó una cartera. Si el delito de robar está considerado como tal, y la violencia está considerada como tal, por qué hemos de conciliar al agresor con la persona que ha violado, qué absurdo, qué tontería. Eso es lo que está pidiendo la ley.
Los Estados, en su Artículo Octavo Transitorio, obliga a los Estados, bueno no obliga, pero les dice a los Estados que hagan un análisis de sus ordenamientos legales estatales para que esta Ley marco, es una ley general, sea la que ilumine, el faro iluminador del análisis que hagan de esos ordenamientos.
Yo termino, les agradezco diciendo que la violencia contra las mujeres es un delito, es un abuso de poder, se debe castigar, debe eliminarse y debe por supuesto prevenirse.
Muchas gracias.

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