Doctora Amalia Gamio Ríos, estudió la carrera de Medicina en la Universidad Nacional Autónoma de México y la especialidad de Medicina de Rehabilitación en la Secretaría de Salud, así como la maestría en Integración de Personas con Discapacidad por la Universidad de Salamanca, España. Pertenece a la Sociedad de Medicina Física y Rehabilitación, a la Asociación Libre Acceso, A. C. y es miembro numerario de la Academia Mexicana de Bioética. Ha presentado trabajos sobre la discapacidad en diferentes foros y ha realizado varias publicaciones sobre discapacidad. Se ha desempeñado laboralmente en el DIF, en el IMSS, en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y actualmente en el Consejo Nacional para Prevenir a Discriminación como coordinadora del programa de la presidencia de CONAPRED, para la defensa de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
LA DOCTORA AMALIA GAMIO RÍOS.- Muy buenas tardes a todas y a todos.
Primero que nada, quiero agradecer a la Comisión de Grupos Vulnerables por el honor de invitarme a este importante foro, muy especialmente al licenciado Jesús Toledano, porque me parece que es fundamental que estas reuniones se sigan haciendo, es la manera en que podemos todos enterarnos de las últimas novedades y cómo podemos participar.
Antes de iniciar directamente sobre lo que voy a hablar sobre la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, nada más quisiera retomar dos puntos que me parecen fundamentales de lo que mencionaba el licenciado Ruiz. Efectivamente, el reconocimiento de los derechos parece una necedad digamos, sino que debieran de estar reconocidos. El problema que yo veo y es el que señalo también siempre es que se violan constantemente, por más que estén reconocidos se están violando constantemente. Entonces efectivamente qué bueno que pudiera haber leyes en las que se dieran las condiciones, porque muchas veces me ha tocado estar con los maestros y se les dice hay que incluir a los niños con discapacidad a las escuelas y ellos contestan es que no están dadas las condiciones. Bueno, si nosotros nos preguntamos honestamente cuándo van a estar dadas las condiciones en nuestro país, por más que le metamos velocidad y que la sociedad civil está participando activamente, dadas las condiciones completamente quizá en 30 años, es decir, que no haya una escuela con barreras físicas, que los maestros estén capacitados. Nosotros no podemos voltear con un niño de 7 años y decirle, como no están dadas las condiciones, nos vemos en 30 años para que empieces la primaria. No podemos. Entonces de alguna manera estoy de acuerdo con el licenciado Ruiz, pero tendríamos que buscar mecanismos para acelerare esto.
Voy a tratar de hablar brevemente sobre la Convención Internacional. Ciertamente que repite el reconocimiento de derechos como dice el licenciado Ruiz, pero sí quiero comentar que el Gobierno de México propuso ante la LVI Asamblea General de Naciones Unidas, en septiembre de 2001, la elaboración de entonces se mencionaba una convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, la propuso que se hiciera con el objeto de reflejar el acuerdo alcanzado en la Conferencia de Durban, y promover que este instrumento abordara todos los derechos internacionalmente conocidos. ¿Aquí cuál es lo importante? Que México propuso este instrumento internacional.
Después de esa propuesta que se hizo en ese año, hubo un intenso cabildeo diplomático y derivó en la resolución 56168 de la Asamblea General del 19 de diciembre del 2001, la cual estableció un comité especial para la elaboración del texto del documento porque como ustedes verán apenas acaba de aprobarse, fueron más de 4 años los trabajos.
Hubo 4 reuniones regionales: en Ecuador, Líbano, Sudáfrica y Tailandia, pero además hubo innumerables consultas en línea a través del Internet y cada país realizó sus consultas. En cada país se consultó a organizaciones de la sociedad civil, a instituciones gubernamentales, a las Cámaras de Diputados, de Senadores, a la Asamblea, porque en esos años se estuvo trabajando en la elaboración del texto.
Otro logro importante de México fue justamente que participaran las organizaciones de la sociedad civil en este Comité de Naciones Unidas y participaron activamente y por primera vez en Naciones Unidas hubo voz de las organizaciones de la sociedad civil opinando activamente sobre el texto.
Entonces se llevaron a cabo 8 sesiones en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, con participación de 190 países y como ya habíamos mencionado de las organizaciones de la sociedad civil, si no todas de manera presencial, sí a través de las consultas que se hicieron en cada país y de las consultas que se hicieron en línea.
Finalmente en la octava reunión que se llevó a cabo el 26 de agosto del año pasado, el Comité Especial aprobó un texto, es decir ya se aprobó ese texto que durante más de 4 años se estuvo discutiendo y se estableció un grupo de redacción para uniformar la terminología armonizando la versión a los 6 idiomas oficiales, porque a veces se entendía de una forma un concepto, a veces de otro, en árabe, en chino o en español.
Bueno, esa aprobación del 26 de agosto era hecha por el Comité Especial, aquel que estuvo trabajando durante más de 4 años, pero era necesario que la aprobara el pleno de la Asamblea General, es decir como que había nacido el bebé y había que darle su acta de nacimiento.
Entonces el 13 de diciembre del 2006 el pleno de la LXXVI Asamblea General aprobó la Convención en la resolución 61/106, o sea fue el momento en que ya se le dio el acta de nacimiento.
El 30 de marzo del 2007, o sea dentro de un mes más o menos, esta Convención será abierta a firma de los países que deseen suscribirla, es decir a veces cuando decimos Convención Internacional, pues aparece que es un lugar como en el que estamos aquí en una convención discutiendo, pero no, en realidad ahora les voy a explicar bien de qué se trata.
Después de que se firme, que la firmen 20 Estados, o sea se abre a firma el 30 de marzo, y después de que la firmen 20 Estados, entra en vigor. Parece ser que hay mucho entusiasmo de mucho más de 20 Países para firmarla del 30 de marzo en adelante.
Bueno, en México el Ejecutivo Federal deberá enviarla al Senado para su ratificación, primero se firma el 30 de marzo allá en Naciones Unidas y después se tiene que enviar al Senado.
Al entrar en vigor el Estado aceptará como obligación legal la instrumentación de una legislación específica, es decir, este instrumento internacional es vinculante, como dicen nuestros compañeros abogados y legisladores, quiere decir que es obligatoria para el país que la firme; y entonces el país, México, tendrá la obligación internacional de hacer leyes específicas o bien adaptar, armonizar las que actualmente existen.
Las Cámaras deberán iniciar un intenso trabajo para armonizar la legislación que actualmente existe a los principios de esa Convención.
Por otro lado, se pensó desde el principio de los trabajos en un mecanismo de supervisión para que no hubiera ese riesgo, que muchas veces sucede, porque específicamente sí pasa, lamentablemente, que se firman tratados internacionales que no se cumplen.
Esta Convención tiene un mecanismo de supervisión en donde cada país reporta los progresos y la instrumentación de las obligaciones de introducir medidas que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, o que, como dice el licenciado Ruiz, den las condiciones para que estos instrumentos que quizás ya existen en el país realmente se lleven a cabo.
Muchas veces durante la discusión de esta Convención, porque no fue fácil, no crean que fue fácil llegar a este tratado, los países europeos por ejemplo pues decían que no, para qué querían un instrumento que protegiera los derechos de las personas con discapacidad si efectivamente, como dice el licenciado Ruiz, ya estaban estos derechos contemplados en las leyes; y muchos de esos países desarrollados tienen, como ustedes seguramente ustedes saben, resuelto o casi resuelto este problema, esta situación, tienen accesibilidad, los niños con discapacidad van a las escuelas, no tienen ningún problema para el reconocimiento de sus derechos o por el goce y ejercicio de los mismos.
Entonces hubo ciertos problemas al principio, sobre todo con los países desarrollados, y sobre todo, fíjense, una cosa muy interesante que ahora se vuelve hacia nosotros como una responsabilidad mayor, se preguntaban por qué México, un país que no tiene precisamente reconocido el goce y ejercicio de los derechos con discapacidad se atreve a promover un instrumento internacional que reconozca estos derechos.
El argumento fue que justamente México estaba en ese momento haciendo un mea culpa y reconociendo que no tenía justamente este reconocimiento o este goce de ejercicio y que quería obligarse no sólo a él sino a toda la comunidad internacional. Imagínense ahora el compromiso que tenemos.
Pero aparte de eso se decía “esto va a costar mucho”. Bueno, en ese aspecto el primer argumento que decían todos los países que estaban de acuerdo con este tratado es que los derechos humanos no tienen precio, es decir, no se le puede poner precio a los derechos humanos, no se puede decir “pues porque cuestan mucho entonces que no vayan los niños con discapacidad a la escuela o que no se arreglen los transportes públicos”, o sea, es algo que se tiene que hacer.
Quizá progresivamente, este tratado internacional sí habla de realización progresiva, y por ahí hay un artículo, ahí hay varios artículos que hablan de cooperación internacional, que también esto en un momento dado fue un poco causa de conflicto porque pues obviamente los países ricos, los países desarrollados decían “bueno, y por qué nosotros les vamos a tener que dar apoyo a los países en desarrollo para llevar a cabo estos derechos”.
Pero si bien se hablaba de cierta cooperación internacional, al final quedó muy claro que puede haber cooperación internacional de muchos tipos, cooperación internacional en capacitación, en instrumentación de ayudas técnicas, es decir, no necesariamente sólo dinero, aunque también está contemplado eso.
Brevemente cuáles son las características de este documento tan importante y que yo creo, aplaudo mucho a la Asamblea que en este foro hayan insertado este tema, aunque sea brevemente, porque nadie o casi nadie lo conoce y solamente se oye que México aprobó este tratado y no se sabe ver qué es.
Es un tratado internacional, para empezar, como decía yo aunque se llame Convención Internacional, es un tratado internacional, es el primer tratado internacional del siglo XXI, el primero que se aprueba en este siglo; es el octavo sobre derechos humanos, pero fíjense lo más importante, es el primer tratado internacional sobre derechos humanos de las personas con discapacidad, y también es jurídicamente vinculante, decíamos es, una obligación para el Estado que lo firme.
En contraposición por ejemplo, antes de este tratado México tenía comprometidos tres instrumentos a nivel internacional. Uno eran las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, otro la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia las Personas con Discapacidad, y el convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación laboral y el empleo de las personas con discapacidad, pero de estos tres, el primero, las normas uniformes, no es vinculante, es decir, no hace una obligación para el Estado cumplirlo, hay una obligación moral, pero no tiene una obligación específica. Entonces, los otros dos sí lo eran y ahora éste también lo será a partir del 30 de marzo que México lo firme.
Brevemente entramos en unos cuantos minutos el contenido de este tratado. Contiene un preámbulo y 50 artículos y además contiene un protocolo facultativo que quiere decir esto, no son las palabras, ahorita los abogados a lo mejor me van a regañar, pero es como un anexo que habla de las quejas a las que se pueden presentar los grupos o las personas que ven violentados sus derechos y pueden presentar sus quejas y como lo dije, es facultativo, puede o no firmarlo el país, pero México lo tiene que firmar ambos, porque como México promovió este tratado, tiene la obligación moral de firmar ambos.
El artículo 1º habla de propósito; el artículo 2º de definiciones, y el artículo 3º de principios generales, y ahí me voy a detener un minuto.
¿Por qué me detengo? Porque se van a dar cuenta que los principios generales que se contemplan en este tratado internacional, no tienen nada qué ver, y el licenciado Ruiz no me dejará mentir, con algunas de nuestras legislaciones, sobre todo las que están ahorita vigentes en la mayoría de los estados, que desgraciadamente tampoco han sido reglamentadas mas que 5, pero casi toda la legislación que está ahorita vigente tiene un enfoque medicalizado de la discapacidad o bien asistencialista, estos enfoques que se veían en el pasado en el cual se pensaba que las personas con discapacidad eran pacientes o enfermos y su atención correspondía solamente al sector salud.
No digo mentiras y eso cualquiera lo puede confirmar, la Ley General para las Personas con Discapacidad, la que se aprobó apenas en 2005 y que no ha sido reglamentada, confiere el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad lo asigna a la Secretaría de Salud. Ahí está claro que siguen pensando que las personas con discapacidad tienen que estar cómo, en el sector salud. Error garrafal, porque lo que tienen qué estarse acaso sería en el sector de desarrollo social o equis, pero la realidad es que corresponde a cualquiera de la Secretaría de Estado porque la discapacidad compete a todos.
Entonces, si se fijan en los principios generales de esta convención, tienen todo el enfoque del respeto a los derechos humanos, de la lucha por la independencia personal de las personas con discapacidad, de la no discriminación.
Fíjense, el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, la no discriminación, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; es decir, la diversidad enriquece a cualquier sociedad y lo contempla así este tratado internacional.
La igualdad de oportunidades, la accesibilidad, en este concepto amplio que es la accesibilidad universal, el que el entorno sea para todos, no construir espacios específicos en donde exista una rampa y un elevador para las personas con discapacidad, no, en este concepto de accesibilidad universal en que el mundo es para todos, no importa la condición que cada persona tenga, si es un adulto mayo pues también requiere de esta accesibilidad, si es una mujer embarazada, una carriola; es decir, evitar que el entorno siga siendo hostil no sólo para los 10 millones de personas que existen en el país con discapacidad sino para cualquiera.
La igualdad entre el hombre y la mujer, el respeto a la evolución de las facultades de las niñas y los niños con discapacidad y su derecho a preservar su identidad. Se fijan qué principios generales tan ligados al ser humano, esto va perfectamente ligado con lo que decía Armando, no hay que hacer algo especial para las personas con discapacidad, esto es lo que va ligado a su condición de ser humano.
Brevemente nada más les menciono el artículo 4, habla de obligaciones generales, el artículo 5, y lo subrayo porque yo vengo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación habla la igualdad y no discriminación, un artículo que habla solamente de eso.
Hay un artículo 6 de mujeres con discapacidad y un artículo 7 de niños con discapacidad, esto se discutió mucho porque se decía que porqué poner un artículo especifico sobre mujeres y otro sobre niños y no uno sobre adultos mayores con discapacidad o sobre migrantes con discapacidad o personas homosexuales con discapacidad lo cual sería muy válido.
Pero nuevamente en la misma línea de pensamiento que yo les mencionaba en el sentido de que ¿por qué se señalan los derechos de las personas con discapacidad si son como cualquier persona? Porque específicamente las mujeres y los niños con discapacidad han visto más violados sus derechos, digamos ya pensando en este grupo que los demás.
El artículo 8 habla sobre toma de conciencia; es decir, esta sensibilización que exige a una sociedad entender que la discapacidad ya no se debe de enfocar desde el punto de vista del déficit, hay que curarlo, entre comillas, o hay que arreglarle el déficit a la persona con discapacidad, no, ya no.
El enfoque es social, el enfoque es a través de entender que la persona con discapacidad no es la que tiene que adaptarse a la sociedad, sino que la sociedad tiene que estar lista como decía yo hace un rato para recibir a cualquiera de sus ciudadanos.
El artículo 9 que habla sobre accesibilidad, el artículo 10 sobre el derecho a la vida, el artículo 11 situaciones de riesgo y emergencia humanitaria, el artículo 12 que es fundamental este artículo 12, todos los abogados que lo conocen lo saben, que es igual reconocimiento como persona ante la ley.
El artículo 13, acceso a la justicia, es tremendo como nos hemos dado cuenta, parece increíble pero cómo se restringe el derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad, los jueces no conocen los derechos de las personas con discapacidad.
Tenemos un ejemplo que muchos conocemos de unos compañeros ciegos, una pareja de compañeros ciegos que querían casarse y que el juez decidió que no podían casarse porque no estaban capacitados para formar una familia, siendo abogados y teniendo trabajo.
Entonces, los jueces no tienen idea de lo que estaban diciendo al menos en este ejemplo o bien no hay intérpretes de lengua de señas en los juzgados y las personas sordas generalmente son violados tremendamente su derecho al acceso a la justicia.
El artículo 14 habla de la libertad y la seguridad de la persona; porque es importantísimo que entendamos los derechos que tiene cualquier persona a ser libre y a desplazarse por el país.
El artículo 15 habla de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El 16 protección contra la explotación, la violencia o el abuso que suena muy fuerte pero sabemos que también en nuestro país las personas con discapacidad , las mujeres con discapacidad siguen sufriendo tremendos abusos.
El 17, protección a la integridad personal; el 18, libertad de desplazamiento y nacionalidad; el 19, derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, también lo subrayo porque este un concepto maravilloso que en muchos, en Estados Unidos, por ejemplo, existe hace 30 años, las personas con discapacidad luchan por su independencia, muchas de ellas, yo diría que un altísimo porcentaje viven solas en sus departamentos, los cuales por supuesto son accesibles y tienen transporte, bajan y se paran en la esquina y pasa un camión que las lleva a dónde tengan que ir. Es decir, este derecho a vivir de forma independiente aquí todavía en los países que estamos en desarrollo nos cuesta mucho trabajo entenderlo.
Un ejemplo muy claro, el CONAPRED, como ustedes saben, seguramente recibimos quejas y reclamaciones sobre cualquier violación o personas que han sido discriminadas, hemos recibido, entre muchas otras quejas y reclamaciones de personas con discapacidad, una de un abogado también, casi abogado, estaba por terminar, ciego, que solicitó su tarjeta de crédito en un banco, estaban a punto de dársela, le pidieron que firmara unos papeles, firma unos y luego firma otros y a firmar los segundos le dicen: no, pero su firma no es igual en los dos documentos. Le dice, no, no es igual porque así nos sucede a las personas ciegas, es difícil que la firma nos salga igual. E incluso a cualquier persona aunque vea es difícil que una firma sea exactamente a la otra. Pues no, no se la podemos dar su tarjeta de crédito. Él iba acompañado de su mamá en ese momento y entonces le dijeron por qué no saca su mamá una tarjeta y usted que le ponga una secundaria. O sea, reduciéndolo a persona menor de edad. Él tiene su trabajo. Y contestó, porque yo no estoy interesado en que mi mamá conozca mis finanzas, yo tengo una autonomía, una independencia y no requiero. Finalmente esto llego a queja a nosotros y resolvió y le dieron su tarjeta, Pero ahí está claramente cómo no hay el concepto de la independencia.
También aquí subrayo el artículo 20 sobre la movilidad personal, es decir, si se fijan además de que existe el concepto de accesibilidad, existe este derecho a movilizarse por dónde quieran las personas con discapacidad.
El 21 habla sobre la libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información. Como bien nos decía el licenciado Pulido, es importantísimo que exista un acceso a la información a las personas ciegas, a las personas sordas, a cualquier persona. Coma sabemos actualmente las comunicaciones a nivel de Internet, a nivel de las nuevas tecnologías de punta abren un mundo totalmente diferente para todos los seres humanos y por qué no para las personas con discapacidad.
El 22 que también subrayo que es fundamental y que no siempre se respeta es el respeto de la privacidad, cuántas veces una persona con discapacidad está con el médico y no se respeta su privacidad.
Respeto del hogar y la familia, educación, salud, habilitación y rehabilitación, es un punto importante porque se logró separar rehabilitación y habilitación del concepto que antes se tenía incluido en salud y otra vez se pensaba que la persona con discapacidad rehabilitándose era una persona enferma.
De aquí subrayo, el 29, la participación en la vida pública y política. Es fundamental que tengamos representantes populares con una discapacidad porque son ellos quienes entienden más sus derechos.
Subrayo también el 31 que habla de recopilación de datos y estadística. Es terrible la estadística, la no estadística que tenemos en México. El INEGI en el censo de 2000 hizo unas preguntas en relación a discapacidad y no estamos al menos muchos de nosotros de acuerdo con ese resultado que habla de que hay 2.2% de personas con discapacidad en este país, cuando choca con el 10 ó 12% de otros países. No puede ser, no es lógico.
Hablamos, decíamos, de cooperación internacional y de aplicación y seguimientos.
Del 34 y al 39 habla del comité, es decir el establecimiento de un comité que dé seguimiento al cumplimiento de este tratado.
Del 40 al 50 habla del depositario, de la firma, obligación, organizaciones regionales, entrad en vigor, reservas, enmiendas, denuncia, formato accesible, se habla de que tiene que tener formato accesible para las personas ciegas.
Bueno, como conclusión yo quisiera decir que este es un Tratado fundamental, que si es un hito en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, que es una iniciativa orgullosamente mexicana y que presenta una enorme responsabilidad para el país.
Yo creo que todos tenemos un compromiso con los derechos de las personas con discapacidad y tenemos también un compromiso de difundir este Tratado Internacional y de velar por el cumplimiento de la Convención, pero sobre todo presionar a nuestros amables legisladores y sobre todo recalco también lo que dijo Armando, que en la Asamblea están muy interesados en el tema, pero que nos ayuden a hacer estos cambios legislativos que se requieren para que realmente exista el goce y reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Les agradezco mucho su atención. Espero que haya sido de utilidad.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario