Licenciado Jesús López Lobato, licenciado en derecho por el Centro Universitario de Educación Superior Hermosa Provincia, con enseñanza incorporada a la Universidad de Guadalajara.
Colaboró en el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara, en la Secretaría de Trabajo y de Conflictos.
Actualmente es Titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Apoderado Legal del Foro Intereclesiástico Mexicano, A. C.
EL C. LIC. JESÚS LOPEZ LOBATO.- Buenas tardes, amable auditorio. Es un placer para su servidor compartir este tiempo y este espacio precisamente para poder reflexionar con respecto a una problemática que es común a todos los aquí presentes.
Agradezco también a los compañeros que en la mesa del presidium también nos acompañan y como lo dice también los objetivos que precisamente enuncian y respaldan este foro, debemos de analizar, debemos de conocer e identificar esta problemática, relacionada precisamente con la discriminación.
Tenemos precisamente por ahí algunas láminas que hemos de ir comentando de manera breve puesto que el tiempo es valioso para cada uno de nosotros y más que discursos necesitamos acciones concretas y la participación de cada uno de los aquí presentes es fundamental para que el éxito de este foro llegue hasta donde los objetivos mismos han marcado.
Tenemos en principio y a manera de introducción que la discriminación es precisamente una disfunción social, es decir se presenta como una anomalía; además, también es una enfermedad social.
Cada uno de nosotros sabemos y estamos conscientes y en algún momento hemos sido víctimas de lo que son precisamente las enfermedades sociales. Desde la perspectiva criminológica la discriminación precisamente se presenta como una conducta criminógena; es decir que en sus entrañas lleva ya de por sí la semilla del crimen.
No es un delito en principio, sin embargo puede fomentar la perpetración de uno o de varios delitos y no en pocas ocasiones y ya como lo han comentado los que me han antecedido aquí en esta palestra, hay al menos en nuestro país tres estados que precisamente la han tipificado ya como un delito.
Lo decía el compañero que me antecedió, no necesitamos o no queremos ya que sea única y exclusivamente tres estados, entre ellos el Distrito Federal y Aguascalientes, los que lo hayan tipificado como delito, sino que haya una legislación uniforme a nivel nacional que precisamente haga lo propio con respecto a este flagelo social.
Entramos a lo que es de lleno la definición de la discriminación. Ésta, en su acepción etimológica, es una selección o es una distinción y no lleva por tanto una carga moral negativa, sin embargo, en la actualidad y para los efectos que nos corresponde en este momento tratar de recordar, hemos de decir que mantiene dos sentidos: uno positivo y el otro negativo. Cuando hablamos de la discriminación en un sentido positivo estaríamos más bien relacionándola con una selección a partir de las capacidades para poder lograr algún objetivo que sea razonablemente justificable y legal. Pero cuando hablamos de la discriminación en su aspecto negativo, es precisamente cuando interviene ya la vulneración de nuestros derechos, a través de dos principios que cada uno de nosotros conocemos, como lo es primeramente el menoscabo de nuestros derechos, de nuestras prerrogativas y de nuestras libertades fundamentales, que en la ausencia de los antes mencionados, nosotros no podemos vivir una vida digna aunque seamos humanos, es fundamental precisamente que esta se pueda desarrollar sin el menoscabo, es decir, sin que vengan a menos esos derechos que son fundamentales y que desde la perspectiva antropológica se consideran como un conjunto de necesidades básicas, es decir sin las cuales no podemos desarrollarnos, no podemos crecer, no podemos manifestarnos como nosotros realmente lo deseamos.
Y el segundo que precisamente también se manifiesta dentro de la discriminación negativa, es precisamente el concerniente a la anulación de aquellos derechos, de aquellas prerrogativas y de aquellas facultades fundamentales.
Otro criterio también para poder hablar con respecto a este tema es el relacionado con la discriminación directa y la discriminación indirecta, y obviamente que cada una de estas puede presentar rostros muy sutiles que de pronto los que lo sufrimos, los que somos víctimas de ellos, no nos damos cuenta de que somos víctimas de este tipo de actitudes y de este tipo de situaciones y llegamos a creer, porque hasta en esto juega un papel importante la sociedad, que forma parte de nuestra idiosincrasia, que forma parte de nuestra cultura y que forma parte de todo un pasado histórico y que forma parte de una tradición misma que no debemos de vulnerar, y esto precisamente nos lleva a ver que existe también una manera precisamente a través de la cual nosotros podemos discriminar. La acción de discriminar, como su propia naturaleza lo indica, implica precisamente la conjunción de tres elementos: un sujeto activo de la discriminación que puede ser un individuo, que puede ser una norma jurídica, que puede ser una colectividad, que puede ser un funcionario público o una institución de gobierno, también está un sujeto pasivo que sufre la discriminación y que puede ser un individuo o un grupo de individuos.
Y por último y para complementar precisamente lo concerniente a la acción de discriminar, tendríamos las causas o motivos con base en los cuales se realiza la discriminación y obviamente que tenemos la legislación constitucional en el párrafo tercero del artículo 1º en donde precisamente nos hace mención de cuáles serían estos motivos o causas por los cuales una persona es discriminada o por los cuales una persona se le discrimina o a un grupo de personas.
Causas de la discriminación y aquí las tenemos de manera enunciativa y no limitativa: la raza, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, la orientación sexual, las capacidades físicas, el origen nacional o social, la posición económica y el nacimiento. Entre las que nuestra Constitución precisamente una distinción en este cuadro.
Aunque hay algunos motivos tales como el género, la raza, el color de la piel, la discapacidad o el origen social que no los podemos elegir, es decir que venimos con ellos. Sin embargo hay otros motivos, hay otras causas como la religión, la orientación sexual o la opinión política que son claramente características de la persona y que la persona asume libremente.
Y cuando en el precisamente asumir estas características del grupo segundo que acabamos de mencionar, hay una traba, es cuando se manifiesta precisamente la discriminación, como un trato inferior por pertenecer ya a una religión distinta o por mantener una preferencia sexual distinta o por alguna otra que acabamos de mencionar.
Estamos frente al fenómeno de la discriminación cuando por el simple hecho de ser mujer, cuando por el simple hecho de ser indígena, cuando por el simple hecho de ser evangélico, pobre, entre otras motivaciones que por ahí se presentan, se trata de forma desigual a una persona, vulnerando lo que ya se ha repetido aquí muchísimo durante todo el desarrollo de este foro, el principio de igualdad. Es decir que nadie es superior, sino que todos mantenemos un mismo estatus jurídico, mismo que debemos de hacer valer, mismo que las autoridades tienen que hacer efectivo y que lo tienen que respetar y no solamente respetar, sino también garantizar a través de instrumentos como lo es toda la estructura jurídica y todo lo concerniente a los espacios políticos que deben de conjugarse para que esto suceda.
Y llegamos a un punto que es muy comentado dentro de nuestras sociedades contemporáneas y la nuestra, la mexicana, no está exenta de esta situación y es precisamente el de los prejuicios.
El prejuicio según la anotación que por ahí puse, es el juicio que otros han hecho con anterioridad y que una persona asume como propio sin ni siquiera cuestionar su validez. Es decir aquella persona que toma un prejuicio como algo verdadero y como algo válido y como algo legítimo, no se preocupa por investigar si a quien está discriminando realmente reúne esas características y la ignorancia es la que lo lleva precisamente a discriminar, a distinguir de manera inferior a alguien que es dijimos hace un momento, según el principio de igualdad, igual a él, de acuerdo al estatus jurídico.
Y cuando mencionamos lo relacionado con el estatus jurídico nos referimos tanto al conjunto de derechos públicos, al conjunto de derechos civiles y al conjunto de derechos políticos que todos los aquí presentes podemos hacer valer y que no se vale que las instituciones gubernamentales cuando nos acercamos a ellas nos los quieran negar, porque si estas están fallando y ya no son efectivas, entonces podemos acudir a otras instancias para que venga una reforma correspondiente y se puedan lograr aquellos espacios a partir de los cuales la discriminación vaya disminuyendo y lo que pretendemos no es su disminución, sino su erradicación.
El gran problema de los prejuicios sociales es que a la larga conforman estereotipos sobre distintos grupos o personas.
Efectos de la discriminación. Ya vimos la acción de discriminar, vimos las causas de la discriminación, ahora los efectos. El efecto directo de la discriminación consiste en el menoscabo o anulación de los derechos y libertades fundamentales de la persona. También el derecho a la no discriminación aparece así como una especie de meta derecho que complementa y fortalece al resto de los derechos fundamentales al momento de ser exigidos no sólo ante los tribunales, ante todos, ante particulares y ante gobierno. Precisamente se dice que los derechos fundamentales son oponibles ante todos y los podemos hacer valer a pesar de todos y es en este contexto en donde estos derechos precisamente y se presentan para cada uno de nosotros como auténticos deberes para con nosotros mismos y que podemos hacer valer y tenemos que cumplir.
Cada derecho constituye una dimensión específica del ser humano que debe se respetada y promovida para que este pueda desarrollar sus capacidades y facultades plenamente. Si el principio de la no discriminación es menoscabado o es anulado, difícilmente los más demás derechos y los podemos enunciar a través de sus categorías de igualdad, de libertad, de seguridad jurídica, no los vamos a poder desarrollar, no vamos a poder disfrutar de aquellas estructuras que han sido creadas para que él disfrute precisamente el desenvolvimiento de nuestra personalidad y de nuestro estatus jurídico.
Algunas consecuencias sociales que se generan a raíz de la discriminación, sólo mencionamos tres, cada uno de nosotros hemos sido al menos víctima de alguna de ellas; la estigmatización por la pertenencia a un grupo, por la pertenencia a un sector que ya ha sido señalado, precisamente en eso consiste la estigmatización, en señalarle ya sea por su forma de vestir, ya sea por su forma de hablar, ya sea por su grado de educación, ya sea por sus capacidades diferentes, y a partir de ahí, empieza una vulneración sistemática y estructural.
Tenemos también la exclusión y la marginación. De pronto a cuántos de los aquí presentes se nos ha negado un trabajo en razón precisamente a la situación de vulnerabilidad en la que nos hemos encontrado y más de alguna ocasión ha sido rechazada precisamente en nuestra solicitud de empleo porque no reunimos las expectativas y mucho menos los perfiles que los discriminadores piden para que nosotros ocupemos estas vacantes, y si ya las tenemos, no podernos desarrollar ni superar ni subir en escalafón como otros que no estuvieran teniendo este estigma.
Y por último el olvido, y éste es un olvido sistemático, cínico, que por parte no solamente de autoridades, sino también de algunos particulares, se hacen disimulados y creen como algo que no existe, el problema precisamente del cual estamos hablando.
El principio de la no discriminación en México, ya lo mencionábamos hace un momento, está estipulado en el artículo 1° en el párrafo tercero en donde precisamente lo citamos a continuación, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las persona.
También tenemos que con respecto a estas situación, se presenta una situación de discriminación estructural. Es decir, la que a través de las normas jurídicas podemos encontrar, mismas que en ocasiones antes que facilitarnos y ser un satisfactor para poder solucionar nuestras necesidades básicas y poder desarrollarnos como seres humanos, se constituyen en una traba, misma que afecta precisamente cada parte de nuestras existencia, ya en lo laboral, ya en la salud, ya en la educación, ya en la creencia, ya en la pertenencia a determinado grupo, entre otras situaciones.
3 elementos fundamentales forman parte ya aquí como una forma de ir resumiendo lo que vamos hablando, que la discriminación la constituye un acto u omisión que distingue, excluye o da un trato diferente a una persona o grupo de persona y que este tipo de acciones u omisiones, está motivado por alguna condición específica de la persona que puede ser ya entre las que mencionamos a través del artículo 1°, la raza, el origen social, su religión, etcétera.
El resultado de dicho acto u omisión es que la persona, es que nosotros que somos objetos, precisamente de esa discriminación, reciba un trato diferente o no cuente con oportunidades iguales.
Viene también lo relacionado con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que es precisamente la ley reglamentaria al artículo antes comentado.
Avanzamos a lo que son los instrumentos internacionales, y como lo mencionamos, ahí tan sólo en el Sistema de Naciones Unidas se han creado más de 16 instrumentos, declaraciones, convenciones, protocolos y programas de acción relacionados directamente con el problema de la discriminación.
Nada más por ahí estaríamos citando algunos, como ya los conocemos sabemos cuáles son sus alcances, en algunos de ellos México es parte y algunos de ellos México los ha ratificado y por lo tanto se constituyen en derecho internacional positivo aplicable a nuestras situaciones cuando nuestras instituciones nacionales no nos den la respuesta que nosotros necesitamos.
Tenemos el relacionado con la discriminación a las minorías religiosas y tenemos estas dos ideas que alimentan precisamente el rostro a través del cual se manifiesta la discriminación hacia los grupos minoritariamente religiosos o minoritarios, que es precisamente que nuestra religión es la única verdadera y que las demás son falsas o tienen fallos morales, pero la gente que opina así también puede creer que los demás merecen respeto por sus creencias siempre que no hagan daño.
Esta primera forma de manifestación de la intolerancia precisamente toma como bandera la idea tradicional de tolerancia, en donde te reconozco pero te disimulo, tengo el poder de pisotearte pero no lo hago porque me eres indiferente.
La segunda es mucho más complicada y sus consecuencias son más graves. El Estado y los ciudadanos particulares deberían obligar a la gente a abrazar la forma correcta de abordar la religión, es una idea que se está extendiendo incluso en la actualidad y en las democracias.
No aceptar el derecho a la divergencia, es decir, el poder convertirse en otro, el poder decir “tengo derecho a cambiar de comunidad religiosa o a abandonar la mía si cambian mis convicciones”, puede ser algo muy grave cuando la intolerancia es motivo precisamente de discriminación.
Tenemos que dentro de los instrumentos internacionales el derecho que precisamente se pudo instrumentar primero fue el relacionado con la libertad de culto y viene por ahí una serie de anotaciones respecto a este punto.
Todo hombre es libre, según lo menciona el artículo 24 Constitucional, de abrazar la creencia, de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Así también en nuestro país hay una ley reglamentaria, que es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que en su artículo 2 también hace una mención a aquellas facultades y aquellas libertades que en materia religiosa el Estado le reconoce a todos los individuos de nuestro país y a su vez esta tiene un reglamento.
Hoy sufrimos, a pesar de toda esta legislación que ya hemos mencionado, a pesar de todo lo que ya hemos citado y de lo cual como mencioné en un principio hemos sido hasta en algún momento víctimas, señalamientos, vejaciones, somos excluidos, somos estigmatizados, olvidados, en fin, se menoscaban nuestros derechos, prerrogativas y libertades fundamentales, y en no pocos casos se ha llegado a anular de manera injusta y arbitraria nuestra dignidad como personas.
Por eso, para concluir, tenemos por aquí algunas propuestas que de manera enunciativa por ahí las hacemos manifiestas en la lámina, que se revise el marco jurídico interno con el fin de abolir toda norma que pueda considerarse en sí misma discriminatoria o bien cuyos efectos puedan implicar algún tipo de discriminación, y aquí hablamos de discriminación directa o indirecta, de discriminación estructural o de la discriminación simple, de cualquier tipo.
Revisar el marco jurídico interno con el fin de abolir toda norma que pueda considerarse en sí misma discriminatoria.
Elaborar una política integral que incluya medidas legislativas, programas administrativos, campañas de comunicación social, etcétera, para combatir todas las formas de discriminación.
Tipificar penalmente las conductas criminales que tengan un sustento discriminatorio, así como luchar contra la impunidad en este tipo de crímenes.
Implementar mecanismos internos de protección jurisdiccional en contra de la discriminación; establecer y en su caso fortalecer y consolidar las instituciones nacionales o jurisdiccionales que tengan como fin la protección de los derechos humanos en general y en particular la protección y promoción del derecho a la no discriminación.
Fomentar la realización de estudios estadísticos sobre la situación que guardan los grupos vulnerables, así como de estudios en torno a la implantación de políticas públicas para combatir la discriminación.
La implantación de políticas orientadas a la adopción de medidas legislativas y penales de acción que impliquen acciones positivas a favor de los grupos vulnerables, con el fin de alcanzar una igualdad y oportunidades mediante su acceso a los servicios sociales, la educación, el empleo, la vivienda, la salud y la toma de decisiones políticas.
El establecimiento de políticas educativas de largo alcance que promuevan, defiendan y divulguen los valores de libertad, trato igualitario, paz, fraternidad, justicia, la diversidad, el respeto de los derechos humanos y la no discriminación, así como la erradicación de los prejuicios socioculturales que fomentan conductas discriminatorias, defender la educación laica, así como salvaguardar la libertad religiosa dentro del marco del estado laico.
De la misma forma, promover el tránsito de la tolerancia a una cultura de respeto, de efectivo respeto a la libertad en general y a la libertad de culto dentro del laicismo; impulsar el diálogo entre las asociaciones religiosas y el Estado; promover el estudio de la realidad religiosa en México; promover la eliminación de los prejuicios sobre las iglesias numéricamente minoritarias; difundir una cultura de respeto a la pluralidad religiosa; defender y promover el respeto a los principios constitucionales e instrumentos internacionales relacionados con la libertad religiosa, Estado laico, pluralidad religiosa, separación Estado iglesia, trato igualitario a todas las asociaciones religiosas y la adopción y rectificación de todos los instrumentos internacionales y regionales que directa o indirectamente protegen o promueven el derecho a la no discriminación, así como reconocer la jurisdicción de los mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos.
Por último, no olvidando o pasando por alto que el mejor instrumento para erradicar y revertir la discriminación que aqueja a la sociedad, es precisamente la educación.
Muchísimas gracias.
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